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REUNIÓN CALENDARIO AGENTES CÍVICOS

Esta tarde ha tenido lugar la segunda reunión sobre los calendarios de Agentes Cívicos.

Dado que en la anterior reunión, CCOO exigió que si las vacaciones se hacían fuera de periodo vacacional los Agentes Cívicos deberían hacer 35 días de vacaciones, tal y como marca el art. 38.4 del Convenio, la empresa ha rectificado los turnos para incluirlos dentro del periodo vacacional. Los turnos marcados por la empresa son:

1.    25% del 1 de junio al 1 de julio
2.    25% del 4 de julio al 2 de agosto
3.    25% del 3 de agosto al 2 de septiembre
4.    25% del 5 de septiembre al 4 de octubre
Os recordamos que las vacaciones son de 22 días laborables, salvo para los Agentes Cívicos provenientes de AREA que tienen 23, ya que en la negociación del cambio de departamento se acordó que mantuviesen las condiciones de origen.

En cuanto a las minivacaciones se deben solicitar antes del 30/01/2016, y los turnos fijados son:

1.    25% del 21 de marzo al 24 de marzo
2.    25% del 29 de marzo al 1 de abril
3.    25% del 27 de diciembre al 30 de diciembre
4.    25% del 2 de enero de 2017 al 5 de enero de 2017
En otro orden, informaros que en la reunión de mañana con el Presidente de BSM y Primer Teniente de Alcalde, expondremos la necesidad del reconocimiento de los Agentes Cívicos como Agentes de la Autoridad.

El reconocimiento como Agentes de la Autoridad es una lucha que desde CCOO llevamos hace tiempo para los vigilantes de la zona azul y los operadores de grúas, pero entendemos que el razonamiento de esta petición es idéntico para los Agentes Cívicos.

Deciros que esta no es una petición sin base legal, y nos apoyamos en la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1982: "quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funcionas y ejecutar y quitar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos" y en la sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal -STS 4366/1979: “…los agentes de la autoridad, es decir, aquellas personas que por nombramiento de autoridad competente o por disposición inmediata de la Ley, tienen como misión la de mantener el orden público, proteger la seguridad de las personas y de las propiedades que cumplir y hacer cumplir los mandatos emanados de las autoridades competentes ejecutando sus órdenes, decisiones o decretos

A nuestro entender, el único requisito que nos falta es el reconocimiento mediante una ordenanza municipal o un nombramiento formal, ya que las funciones que realizamos se ajustan a dichas sentencias. No tiene lógica que un conductor de autobús sea Agente de la Autoridad, y quien trabaja para que su cumplan sus ordenanzas no lo sea.

Por supuesto, para cualquier duda podéis dirigiros a los delegados/as de CCOO.


Seguiremos informando.

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