Aprovechando
que el Pisuerga pasa por Valladolid… la empresa ha aprovechado la plena
vigencia del Real Decreto que regula las bajas médicas para insistir a los
trabajadores en que introduzcan las bajas por el portal.
Mediante un
documento colgado en el portal titulado “Novetats en la Gestió de la
Incapacitat Temporal”, la empresa indica “Amb l’objectiu de poder fer les
tramitacions oportunes a la Seguretat Social ó a l’ Institut de la Seguretat
Social, dins del termini establert, el treballador podrà fer arribar el
comunicat per mail però això no
substituirà la comunicació obligatòria a través del Portal.”
Como
recordaréis, el pasado 22 de enero de 2015 fue denunciado por CCOO ante la
Inspección de trabajo. En la visita efectuada por las representantes de la
empresa, estas aseguraron a la Inspección que la entrega mediante el portal es “voluntaria”.
Es por ello
que la Inspección no procedió a sancionar a la empresa, pero dejó claro en su
resolución que la única obligación del trabajador es entregar el parte de baja
antes de 3 días, pero que no es obligatorio que lo haga de forma telemática.
Por
supuesto, salvo rectificación pública de la empresa, desde CCOO ya hemos
redactado una nueva denuncia para presentar ante la inspección de trabajo. No
es agradable tener que denunciar a la empresa, pero no podemos permitir que la
empresa siga obstinada en que se hagan las cosas como les vaya bien, sean o no
acordes a ley, más en un caso tan evidente, y que ya se han hablado con la
dirección en varias ocasiones.
Finalmente,
esta Sección Sindical ha tenido conocimiento de los problemas sufridos por una
trabajadora, a la que el Departamento de Personas había extraviado los partes
de baja y alta que entregó puntualmente, como quedó demostrado. A fin de evitar
problemas con el pago de su nómina le indicaron que debía acudir a su centro de
salud a por una copia de las mismas.
La guinda de
todo este asunto, viene cuando al entregar la copia conseguida en el Centro de
Salud, le indican que para evitar estas situaciones tan delicadas que afectan
directamente al cobro de la nómina está la opción de tramitar las bajas por el
portal. Como si de una nueva campaña de obligar a los trabajadores a incluir
las bajas por el portal se tratase.
Desde CCOO, nos
gustaría recordar a la empresa que:
- El art. 29 de Estatuto de los Trabajadores dice textualmente: “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres.”, dando además un plazo de un mes entre un pago y otro. Queda claro pues, que ustedes no tienen derecho a retener su nómina.
- Que en caso de efectuar alguna retención de nómina, sería obligado por parte de la empresa abonar también los intereses por demora que se indican en el punto tercero del mismo artículo.
- Que el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores “Garantías del salario”, indica de forma inequívoca, que el pago del salario de los trabajadores tiene preferencia ante cualquier otro pago, por lo que de pagar la más mínima factura antes que un salario estarían incurriendo en una ilegalidad.
Deseamos
también efectuar queja pública, ya que entendemos que lo que está haciendo la
trabajadora al acudir a su centro de salud para facilitarles una copia es un
favor. Y consideramos muy desafortunado pedir favores mediante la amenaza de no
abonar la nómina, más bien deberían ustedes darles las gracias.
Os adjuntamos imagen de la resolución de la Inspección.
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