Ir al contenido principal

Inspección de Trabajo levanta Acta de Infracción a BSM por incumplimiento de convenio

La Inspección de Trabajo nos da la razón en diversos puntos denunciados, en referencia a procesos de promociones internas así como a vacantes que se producen en la propia empresa y que la Dirección adjudica a dedo sin la promoción pertinente.


A raíz de diversas denuncias interpuestas, desde el pasado mes de diciembre, por el Comité de Empresa contra las decisiones unilaterales de la Dirección de BSM, al no respetar el convenio colectivo, la Inspección de Trabajo nos da la razón en diversos puntos denunciados, en referencia a procesos de promociones internas así como a vacantes que se producen en la propia empresa y que la Dirección adjudica a dedo sin la promoción pertinente.


Más en concreto, sobre una vacante cubierta en la unidad de grúas a finales del año pasado, sin sacar concurso-oposición entre el personal de la plantilla, se constata por parte de la Inspectora actuante: “La cobertura de dicho puesto se realiza de forma unilateral por parte de la empresa, sin seguir lo establecido en el citado artículo 47 del Convenio Colectivo.”

“Así pues, se constata un incumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, al no acudir a los cauces que el mismo determina para cubrir las vacantes que puedan existir en la empresa.”

“ De acuerdo con lo anterior, se procede por parte de quien suscribe a extender acta de infracción en materia laboral… El acta de infracción supone el inicio del procedimiento sancionador…”


No sólo nos dan la razón y levantan Acta de Infracción a la Dirección de BSM, por sus malas prácticas, sino que se constata que en nuestra empresa se producen "colocaciones a dedo" de personas trabajadoras sin la promoción debida. ¿La Dirección de BSM utiliza el favoritismo como arma discriminatoria, y por eso no actúa de forma legal y transparente?


Os detallamos otros extremos que la Inspección ha determinado en diversas resoluciones, sobre aspectos denunciados al considerar que se incumplen sistemáticamente en las promociones:

  • Candidaturas Internas vs. Candidaturas externas. La Dirección de BSM, publicaba a la vez las promociones internas y las externas, siendo un incumplimiento del convenio, llegando al siguiente acuerdo a través de propuesta de la Inspectora de Trabajo: la publicación de la promoción interna y externa se hará simultáneamente, pero dejando constancia expresa en las bases de que se priorizará la promoción interna y de que no se iniciarán las evaluaciones a los candidatos de promoción externa hasta que la promoción interna no quede desierta.”


  • Promociones sólo para trabajadores/as indefinidos y eventuales de larga duración. La Dirección de BSM manifiesta que carece de sentido permitir las promociones internas a trabajadores/as con contratos de corta duración, mientras que la Inspectora actuante recuerda que: “limitar el acceso a una promoción interna en virtud de la duración del contrato que se ostente supone un incumplimiento del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores el cual determina: “6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos…” “…se considera discriminatorio en virtud del artículo 15.6 del mismo texto legal.”

  • Se recuerda a la Dirección de BSM, por parte de la Inspectora actuante: “en caso de que esa promoción temporal supere los límites temporales establecidos en el indicado artículo se estaría produciendo un incumplimiento del mismo.” en referencia sobre asimilación de categorías, que según convenio colectivo en su artículo 49 dice: “El trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante 1 año, u 8 meses durante 2 años, se le concederá por la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada…”

  • Sobre promoción para coordinador de operaciones Creta, la inspectora manifiesta lo siguiente: “una vez puesta de manifiesto la controversia existente entre empresa y comité sobre éste extremo, se informa que la competencia para conocer de la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Social, ante la que podrán interponer, en su caso, la correspondiente demanda.” Por lo que este asunto, estudiaremos la posibilidad de interponer la correspondiente demanda. 

Todavía tenemos más denuncias interpuestas sobre estos asuntos, las cuáles están pendientes de tratar por parte de Inspección de Trabajo y esperamos y confiamos en que la Dirección de BSM, cambie su rumbo y comience a cumplir con la normativa aplicable, por el bien entendido de las relaciones laborales.


Os mantendremos informados

Comentarios

Entradas más populares

Carta de queja sobre el trato recibido por un trabajador de BSM en TEBEX

Esta es la carta que los delegados de prevención de CCOO_BSM entregaron ayer, día 28 de febrero de 2013, al Servicio de Prevención del BSM en el seno del Comité de Seguridad y Salud, para dejar constancia del trato recibido por el trabajador (y también delegado de prevención CCOO) Josep Prats, con motivo de su asistencia a la revisión a la que fue citado por la empresa TEBEX, contratada por BSM para el control del absentismo. A/A RESPONSABLE DE PREVENCION DE B:SM Y DIRECCIÓN DE BSM DE JOSEP PRATS MOTOS La intención de esta comunicación escrita es dejar constancia del trato dispensado por parte de la empresa TEBEX, que colabora actualmente con B:SM para combatir el absentismo laboral. Trabajan mediante procesos de control y acoso a las personas que sufren una IT (incapacidad temporal por contingencia común), y consulta por parte de un PRESUNTO medico. (Ya que a mi no se me quiso acreditar dicha persona como tal en ningún momento. Dicha empresa, con la consulta si

Despido Oscar Rodriguez

El pasado lunes 6 de mayo, a la finalización de su jornada, la Dirección de BSM, procedió a despedir a nuestro compañero y exdelegado sindical de CCOO , Oscar Rodríguez, el cual desempeñaba las funciones de Oficial de Instalaciones en el Palau Sant Jordi. Los hechos que le imputan a nuestro compañero se remontan 1 mes y medio atrás, y no son otros que tener una conversación inapropiada, en un contexto determinado , y con ninguna mala intención, sobre una tercera persona, que también trabaja en las instalaciones del Palau Sant Jordi, y la cuál acaba siendo informada. En ningún momento , los comentarios de los cuáles le acusan se hacen delante de la persona afectada. Nuestro compañero, en cuánto tiene conocimiento de que su participación en la conversación con otro compañero, ha llegado a la trabajadora en cuestión, le manifestó su pesar por la situación creada y se disculpó, sin conocer en ningún momento la exactitud de los comentarios que le habían hecho llegar. Todos l

SUBIDA IRPF 2012

Click aqui para descargar el BOE En el último consejo de ministros de 2011, el gobierno central ha introducido una serie de medidas como la congelación salarial al sector público, incremento de  horas semanales a 37,5, la no convocatoria de oposiciones con algunas excepciones, la congelación del SMI(642 euros), así como en la medida que nos vamos a centrar en explicar que es una subida temporal del escalado del IRPF para los años 2012-2013, que va desde un 0,75% a un 7% más de retención a cuenta para el estado. Todas estas medidas ya han sido publicadas en el BOE con fecha de 31 de Diciembre de 2011, para ser efectivas a partir del 1 de Enero de 2012. Sobre la medida del IRPF , cabe comentar que las retenciones tendrán en cuenta las situaciones personales y familiares de cada uno/a, pero que afectará practicamente a la totalidad de trabajadores/as de este país, si bien siempre en un escalado, para quién más cobra, más paga. El argumento empleado por el PP, para llevar