La Inspección de Trabajo nos da la razón en diversos puntos denunciados, en referencia a procesos de promociones internas así como a vacantes que se producen en la propia empresa y que la Dirección adjudica a dedo sin la promoción pertinente.
Más en concreto, sobre una vacante cubierta en la unidad de grúas a finales del año pasado, sin sacar concurso-oposición entre el personal de la plantilla, se constata por parte de la Inspectora actuante: “La cobertura de dicho puesto se realiza de forma unilateral por parte de la empresa, sin seguir lo establecido en el citado artículo 47 del Convenio Colectivo.”
“Así pues, se constata un incumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable, al no acudir a los cauces que el mismo determina para cubrir las vacantes que puedan existir en la empresa.”
“ De acuerdo con lo anterior, se procede por parte de quien suscribe a extender acta de infracción en materia laboral… El acta de infracción supone el inicio del procedimiento sancionador…”
No sólo nos dan la razón y levantan Acta de Infracción a la Dirección de BSM, por sus malas prácticas, sino que se constata que en nuestra empresa se producen "colocaciones a dedo" de personas trabajadoras sin la promoción debida. ¿La Dirección de BSM utiliza el favoritismo como arma discriminatoria, y por eso no actúa de forma legal y transparente?
Os detallamos otros extremos que la Inspección ha determinado en diversas resoluciones, sobre aspectos denunciados al considerar que se incumplen sistemáticamente en las promociones:
- Candidaturas Internas vs. Candidaturas externas. La Dirección de BSM, publicaba a la vez las promociones internas y las externas, siendo un incumplimiento del convenio, llegando al siguiente acuerdo a través de propuesta de la Inspectora de Trabajo: “la publicación de la promoción interna y externa se hará simultáneamente, pero dejando constancia expresa en las bases de que se priorizará la promoción interna y de que no se iniciarán las evaluaciones a los candidatos de promoción externa hasta que la promoción interna no quede desierta.”
- Promociones sólo para trabajadores/as indefinidos y eventuales de larga duración. La Dirección de BSM manifiesta que carece de sentido permitir las promociones internas a trabajadores/as con contratos de corta duración, mientras que la Inspectora actuante recuerda que: “limitar el acceso a una promoción interna en virtud de la duración del contrato que se ostente supone un incumplimiento del artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores el cual determina: “6. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos…” “…se considera discriminatorio en virtud del artículo 15.6 del mismo texto legal.”
- Se recuerda a la Dirección de BSM, por parte de la Inspectora actuante: “en caso de que esa promoción temporal supere los límites temporales establecidos en el indicado artículo se estaría produciendo un incumplimiento del mismo.” en referencia sobre asimilación de categorías, que según convenio colectivo en su artículo 49 dice: “El trabajador/a que realice funciones de categoría superior a las que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante 1 año, u 8 meses durante 2 años, se le concederá por la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada…”
- Sobre promoción para coordinador de operaciones Creta, la inspectora manifiesta lo siguiente: “una vez puesta de manifiesto la controversia existente entre empresa y comité sobre éste extremo, se informa que la competencia para conocer de la cuestión planteada corresponde a la Jurisdicción Social, ante la que podrán interponer, en su caso, la correspondiente demanda.” Por lo que este asunto, estudiaremos la posibilidad de interponer la correspondiente demanda.
Os mantendremos informados
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