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Inspección de Trabajo inicia procedimiento sancionador contra BSM (otro más)

La Inspección de Trabajo nos da la razón, en que la decisión unilateral de prorrogar los calendarios de estructura, sin negociación previa, vulnera nuestro convenio colectivo y la propia legislación.


En febrero de 2020, desde el Comité de Empresa, se interpuso denuncia por la falta de negociación en los calendarios de estructura del año pasado y este mismo mes hemos recibido la resolución de Inspección de Trabajo, en la que nos dan la razón e inician el procedimiento sancionador contra la empresa, otro más tras el que iniciaron el pasado mes de octubre de 2020 por incumplimiento de convenio en procesos de promociones y que ya os informamos (podéis consultar aquí).


La denuncia registrada basaba nuestros argumentos en las siguientes premisas:


  • Incumplimiento del artículo 35 de nuestro convenio colectivo, en cuánto a deber de negociar los calendarios en el último trimestre de cada año. La Dirección de RRHH se limitó a pasarnos un correo con la prórroga de los calendarios el 16/01/2020, incumpliendo el deber de negociación y el periodo concreto del último trimestre.
  • El Comité de Empresa, instó a la negociación el pasado 22/01/2020 mediante escrito con diversas peticiones, sin recibir respuesta alguna de la Dirección de RRHH.
  • Cuestionamos como puede haber dos colectivos sin diferenciar por categorias ni puestos de trabajo a los cuáles se les adjudica 1 o 2 tardes de trabajo a libre criterio o elección de cualquier jefe.

La resolución de Inspección nos deja las siguientes consideraciones y citas en su informe:

  • La responsable de Gestión de Personas actuante en nombre de la empresa, queda retratada por faltar a la verdad cuando manifiesta en sede inspectora: “…que no es cierto el que no se hayan sentado a negociar los calendarios de 2020,…” o también: “…alega que si se han sentado a negociar con el comité de empresa en el último trimestre de 2019 y 2020 los calendarios del personal de estructura…”. La inspectora actuante requiere las actas de dichas negociaciones de los años 2020 o 2021, pero nunca las recibe, ya que no ha existido tal negociación, ni el año pasado ni éste.
  • En las actas de negociación que si aporta dicha responsable, sobre el calendario de estructura de 2019, queda claro que se negoció dicho calendario en enero, lo que demuestra con pruebas el incumplimiento del deber de negociar en el último trimestre del año.
  • Os citamos un párrafo de la resolución con la manifestación de la empresa, que no dejará indiferente a nadie:  El quid de la cuestión, según la empresa, radica en que el comité quiere eliminar la jornada laboral de trabajo de una tarde a la semana con el deseo de facilitar la conciliación familiar, indicando la empresa que no es posible debido a las pérdidas de los últimos años (especialmente 2020) y número de trabajadores del personal de estructura.Según esto resulta que BSM tiene pérdidas durante los último años, cuando en realidad y a falta de verificación, sólo se demostrarían pérdidas en este año 2020, tras la COVID y recordamos que tanto esta denuncia como los calendarios denunciados se tratan de situaciones anteriores a la pandemia.


Nuevamente se demuestran que las mentiras de la Dirección de RRHH llegan hasta los despachos de la autoridad laboral y deseamos que por el bien entendido de las relaciones laborales, los recientes cambios organizativos realizados en BSM con la contratación de un nuevo responsable de relaciones laborales y Gestión de Personas, ayude a que esta Dirección cumpla con la normativa y no sólo eso, sino que podamos avanzar en negociaciones importantes para la mejora de los intereses de las personas trabajadoras de esta empresa, de la que todas y todos formamos parte, aunque los que ostentan el poder muchas veces no nos hacen precisamente sentirnos parte de ella con sus  acciones o decisiones.


Por último os dejamos con una interesante reflexión que deja anotada en su informe la Inspectora de Trabajo y que entendemos que a cualquier persona directiva o con responsabilidad le debería hacer reflexionar mucho en lo que a su cometido se refiere:

“…esta actuante le indica la necesidad de llegar a un acuerdo o entendimiento entre las partes, acercando posturas, solicitándole un nuevo intento de negociación de carácter extraordinario y sin perjuicio del establecido en convenio, en el año 2021 para el calendario de personal de estructura de 2022.”


De algo debe servir esta resolución, ya que nos han convocado para este jueves 22, para tratar los calendarios de estructura de 2021. Lo que no tenemos muy claro es si nos citan únicamente para cubrir el expediente y manifestar ante Inspección de Trabajo que nos han citado (tarde y mal) o tendrán voluntad de negociar algo (cosa que dudamos).


Seguiremos informando y denunciando todo aquello que proceda

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