Hoy entra en
pleno funcionamiento el Real Decreto sobre gestión de la incapacidad temporal
(bajas médicas) que se ha venido implantando paulatinamente.
Sobre estos
cambios ya os informamos el pasado 18 de julio de 2014 (fecha de publicación
del Real Decreto), pero debido a la importancia de los cambios os hacemos un
recordatorio de cómo nos influye.
En primer
lugar, deciros que parte médico de baja podrá ser expedido por el médico del
servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador,
es decir, que os lo podrá dar el médico de urgencias.
En segundo
lugar, que la duración de la baja se efectuará en base a una tabla orientativa
de duración estimada de la IT del trabajador en función del diagnóstico, y su
duración podrá ser muy corta (menos de 5 días naturales); corta (entre 5 y 30
días naturales); media (entre 31 y 60 días naturales), y larga ( 61 días
naturales o más).
Esta tabla
indicará al médico el tiempo necesario de baja para el trabajador. Por ejemplo,
teniendo en cuenta nuestra edad y tipo de trabajo, si la tabla indica que la
baja para un resfriado ha de ser de 2 días, el médico nos dará la baja y el
alta a la vez por esos 2 días. Evidentemente esta tabla es orientativa,
especialmente en procesos largos, si un trabajador se rompe un hueso, el médico
dará el alta cuando esté curado, coincida o no con la tabla.
En función
de esa tabla, se deberá ir a por parte de confirmación o no, según su duración.
Para las bajas inferiores a 5 días, en el mismo momento el médico dará el parte
de baja y de alta, entre 5 y 30 días cada dos semanas, entre 31 y 60 días cada
28 días, y más de 61 días cada 35 días.
Las mutuas
podrán realizar el seguimiento desde el primer día de la baja y formular una
propuesta de alta médica, que deberá ser respondida en cinco días hábiles por
nuestro médico y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los
inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán
cuatro días para contestar obligatoriamente.
¿Qué pasa si
un trabajador no acude al reconocimiento médico? Que el INSS podrá suspender la
prestación, cautelarmente, cuando el trabajador no se presente a un
reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado
debidamente su ausencia se le dará el alta médica.
Evidentemente,
esto no se hace por comodidad para el trabajador, según la Ministra de Empleo Fátima
Báñez, el objetivo de estas medidas es luchar contra el absentismo laboral
injustificado y ahorrar dinero al sistema.
Seguiremos
informando.
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