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MODIFICACIONES EN PROCESOS DE BAJA



Hoy entra en pleno funcionamiento el Real Decreto sobre gestión de la incapacidad temporal (bajas médicas) que se ha venido implantando paulatinamente.

Sobre estos cambios ya os informamos el pasado 18 de julio de 2014 (fecha de publicación del Real Decreto), pero debido a la importancia de los cambios os hacemos un recordatorio de cómo nos influye.

En primer lugar, deciros que parte médico de baja podrá ser expedido por el médico del servicio público de salud que haya efectuado el reconocimiento del trabajador, es decir, que os lo podrá dar el médico de urgencias.

En segundo lugar, que la duración de la baja se efectuará en base a una tabla orientativa de duración estimada de la IT del trabajador en función del diagnóstico, y su duración podrá ser muy corta (menos de 5 días naturales); corta (entre 5 y 30 días naturales); media (entre 31 y 60 días naturales), y larga ( 61 días naturales o más).

Esta tabla indicará al médico el tiempo necesario de baja para el trabajador. Por ejemplo, teniendo en cuenta nuestra edad y tipo de trabajo, si la tabla indica que la baja para un resfriado ha de ser de 2 días, el médico nos dará la baja y el alta a la vez por esos 2 días. Evidentemente esta tabla es orientativa, especialmente en procesos largos, si un trabajador se rompe un hueso, el médico dará el alta cuando esté curado, coincida o no con la tabla.

En función de esa tabla, se deberá ir a por parte de confirmación o no, según su duración. Para las bajas inferiores a 5 días, en el mismo momento el médico dará el parte de baja y de alta, entre 5 y 30 días cada dos semanas, entre 31 y 60 días cada 28 días, y más de 61 días cada 35 días.

Las mutuas podrán realizar el seguimiento desde el primer día de la baja y formular una propuesta de alta médica, que deberá ser respondida en cinco días hábiles por nuestro médico y, si éste no da respuesta, la mutua acudirá entonces a los inspectores del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que tendrán cuatro días para contestar obligatoriamente.

¿Qué pasa si un trabajador no acude al reconocimiento médico? Que el INSS podrá suspender la prestación, cautelarmente, cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se le dará el alta médica.

Evidentemente, esto no se hace por comodidad para el trabajador, según la Ministra de Empleo Fátima Báñez, el objetivo de estas medidas es luchar contra el absentismo laboral injustificado y ahorrar dinero al sistema.

Seguiremos informando.

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