El departamento jurídico nos ha explicado la afectación a los trabajadores de la
reforma del Código Penal que entró en vigor el pasado 1 de julio.
La principal novedad es que anteriormente los procesos se
dividían en faltas y delitos, con la entrada en vigor de Ley
Orgánica 1/2015, desaparecen las faltas y se convierten en algunos casos en
sanciones administrativas y en otros en delitos leves.
Según nos indica el servicio jurídico insultos y escupitajos
serían sanciones administrativas y las agresiones físicas o amenazas en delitos
leves.
Esta Sección Sindical ha solicitado una reunión con Guardia
Urbana, ya que si los insultos y escupitajos se pueden castigar mediante una
sanción administrativa, sería deseable que los agentes de G. U. actúen conforme a la ley y sancionen a quienes en su
presencia insulten a los trabajadores.
La unidad nos indica que aunque haya cambiado la
legislación, el protocolo de actuación ante una agresión no varía, por lo que
los vigilantes seguirán teniendo la opción de interponer denuncia sea insulto,
amenaza o agresión. El problema que nos indican los servicios jurídicos en
cuanto a los insultos, es que existe la posibilidad de que el juez pueda
desestimar la denuncia por entender que no existe delito. Aunque por ahora es una posibilidad y ya se verá la actitud que toman los jueces al respecto, y nos indican que esto puede afectar tambien a los procesos ya abiertos.
Para intentar evitar que los jueces desestimen las
denuncias, desde otra sección sindical se ha pedido asesoramiento de los
servicios jurídicos a los trabajadores, lo que CCOO ha complementado
solicitando que no se asesore, sino que directamente sean los abogados quienes
redacten las denuncias para que al llevarla a comisaria simplemente la
tramiten, propuesta que la empresa ha recibido de buen grado y se ha
comprometido a consultar con el gabinete de abogados para estudiar su
viabilidad.
Sobre el gabinete de abogados que llevará los casos de
agresión, decir que desde el próximo 1 de agosto será Molins & Silva, bufete dedicado
exclusivamente al ámbito del derecho penal que ganó la última licitación de
este servicio.
Dado que aparentemente sancionar los insultos puede ser más
dificultoso con la reforma del Código Penal, consideramos importante aconsejar
que no se caiga en la tentación de decir que no ha sido un insulto, sino una
amenaza, ya que el art.
456 castiga la denúncia falsa con sanciones
que puede ir de multas de 3 meses a prisión de 2 años.
Por otra parte nos han entregado los datos de las agresiones desde abril de 2014 como había
solicitado CCOO para poder continuar con el estudio de las agresiones, y
que los trabajadores han empezado a cumplimentar la ficha individual de recogida de datos que se
aconsejó en el curso se CIFE para unificar los datos necesarios para efectuar
un correcto estudio de dichos datos.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Una vez terminada la
reunión, esta Sección Sindical ha querido revisar el articulado de la ley, y
tras leer detenidamente el art.
173 que dice textualmente “El que infligiera a otra persona un trato
degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la
pena de prisión de seis meses a dos años”, entendemos que sería interesante que
el nuevo bufete de abogados estudiase la posibilidad de solicitar la aplicación
de este artículo en los casos de insultos, especialmente aquellos insultos que
se refieran a la condición de género, orientación sexual, menosprecio por la
profesión que se ejerza o por motivos de racismo.
En cuanto a las amenazas quedan reguladas
en el art.
169 y con la reforma se penalizan de la siguiente forma:
- De uno a cinco años, si se hubiere hecho la
amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición. Por
ejemplo “me quitas la denuncia o te doy una paliza”
- De no conseguirlo, se impondrá la pena de
prisión de seis meses a tres años, es decir “me quitas la denuncia o te doy una
paliza” y no se le retira la denuncia.
- Las penas se impondrán en su mitad superior si
las amenazas se hicieren por escrito, por ejemplo las que aparecen escritas en
un aviso de denuncia.
Las lesiones vienen tipificadas en el art.
147 y las penas que se pueden imponer penas que van desde tres meses a tres años o multa de uno a doce meses según el caso.
Finalmente indicar que tras el verano, habrá una nueva
reunión para que nos informen de la reunión que tiene pendiente la empresa con
el nuevo bufete para tratar estos aspectos.
Por supuesto, para cualquier duda podéis poneros en
contactos con nosotros.
Seguiremos informando.
Que vehículos esta autorizados para estacionar en las áreas DUM
ResponderEliminarLos vehículos que pueden estacionar están indicados en la señal vertical junto al límite máximo de 30 minutos y el horario. Son:
Eliminar- Camiones
- Furgonetas
- Vehículos mixtos de 2 asientos
Como aclaración, los vehículos mixtos deben ser de 2 asientos, ya que de tener los 5 de un vehículo normal, se entiende que no está diseñado para el transporte de mercancías, sino de personas, en cuyo caso no puede estacionar en una carga/descarga, como indíca el Reglamento General de Circulación.