Ley 3/2012 |
Después de su paso por el senado, el RD 3/2012, ha sido aprobado y publicado en el BOE en fecha 6 de julio de 2012, como ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
En el texto definitivo de dicha ley, se aprecian novedades y cambios muy significativos con respecto al RD aprobado en febrero. En este artículo intentaremos resumir algunas novedades, las cuáles consideramos de mayor relevancia en lo referente a nuestra empresa.
- Sobre el nuevo permiso por formación de 20 horas anuales, vinculado a la actividad de la empresa, con el redactado final, se podrán acumular dichas horas en un período de 5 años en lugar de los 3 que marcaba el RD de Febrero.
- El RD de Febrero introdujo la flexibilidad del 5% de la jornada anual, para que la empresa pueda distribuir la jornada irregularmente de los trabajadores, con el texto final de la ley, dicha flexibilidad pasa a ser del 10% de la jornada anual (Ejemplo, sobre una jornada de 1700 horas anuales, la empresa puede disponer de un máximo de 170 horas para distribuirlas durante el año como considere). Como novedad, se introduce que el aviso que la empresa debe dar al trabajador/a para utilizar dicha flexibilidad debe ser de al menos 5 días.
- La ultraactividad de los convenios colectivos se reduce a 1 sólo año (ultraactividad es el tiempo, por el que mientras se negocia convenio se te respeta las condiciones del anterior). Si transcurrido 1 año, no hay nuevo convenio o pacto en contrario, se pasa a aplicar el convenio colectivo de ámbito superior.
- Despido objetivo 20 días por año, por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, y como novedad de la ley 3/2012, se introduce que siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles. Otra novedad que se introduce en referencia a este artículo, es que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Otras novedades que queríamos destacar, a diferencia del resto, son las que tienen que ver con la jornada, y la conciliación laboral y familiar, que la Dirección de BSM tanto se está empeñando en que no podamos ejercerla.
Pues bien, se introduce un apartado nuevo en el artículo 34.8 sobre jornada de trabajo, a continuación del ya existente:
El trabajador tendrá derecho a adaptar la
duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho
a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que
se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso, lo previsto en aquélla.
Ahora se introduce:
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada,
el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de
los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la
mejora de la productividad en las empresas.
Por otro lado, como disposición adicional decimoséptima, sobre racionalización de horarios, el literal del cuál manifiesta:
En el plazo de tres meses a partir de que
elabore su informe la Subcomisión del Congreso de los Diputados para el
análisis y estudio de la racionalización de horarios y la consiguiente
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de la corresponsabilidad,
el Gobierno adoptará medidas dirigidas a promover la racionalización de
horarios y la indicada conciliación, previa consulta a las organizaciones
sindicales y empresariales más representativas.
Con el nuevo párrafo en el artículo 34.8 y la siguiente disposición adicional, queda claro que la Dirección de BSM, no sólo pretende prohibir la conciliación laboral y familiar, sino que está yendo en contra de diferentes artículos de esta propia ley, y que desde CCOO_BSM, les hemos vuelto a recordar, para que rectifiquen en su pretensión de que los trabajadores/as con reducción de jornada puedan elegir horario y no tengan que realizar jornada partida, ya que como la propia ley marca, se debe tender a la utilización de la jornada continuada.
La
Dirección de BSM, debe reflexionar, sobre la necesidad de realizar horarios
más racionales, incluyendo flexibilidad, e intentando conjugar las
pretensiones de ambas partes, mejorando actuales horarios e introduciendo
nuevos, todo ello conllevará una mejor organización y productividad de
departamentos como el de AREA, dónde en vez de observar que las reducciones de
jornada son problemas, se deben ver como nuevas oportunidades de poder arreglar
de una vez los horarios y la jornada en dicho departamento.
hola quisiera saber si me corresponde 1 dia al mes por estar con mi periodo. gracias
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