En BSM la Dirección de la misma, ha estado utilizando los antecedentes de faltas y sanciones a los trabajadores/as, aun sabiendo que estos ya habían prescrito legalmente, ante esta situación el pasado 25/05/2011, se celebró el juicio a instancias del comité de empresa de BSM, el cuál interpuso conflicto colectivo, por la vulneración del artículo 59 del convenio colectivo de BSM, sobre cancelación de antecedentes a los trabajadores/as que hubieran sido sancionados. Aquí tenéis la información que ya realizamos sobre este asunto.
En fecha 9 de Noviembre de 2011, el juzgado de lo social nº 16 en autos 482/11, falló a favor del comité en sus pretensiones, obligando a la Dirección de BSM, a no hacer constar el historial disciplinario que debe ser cancelado según la gravedad de la falta en 3, 6 o 12 meses.
Ante dicha sentencia, se podía ejercer recurso, (en BSM recurren hasta las sentencias que ganan, lo tendrán por visualplan en modo automático) y es lo que hizo esta Dirección de BSM.
Dicho recurso, el TSJC en fecha 15/06/2012, vuelve a fallar a favor del comité de empresa, ratificando la sentencia inicial en todos sus extremos.
Ahora, cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que no dudamos que esta Dirección de BSM, lo interpondrá.
Aquí tenemos otro ejemplo de mala gestión en nuestra empresa, gastando recursos económicos tanto en la preparación de un primer recurso, como en la supuesta preparación del segundo, añadido a las costas judiciales, más los servicios nada baratos que les ofrece, un gabinete laboralista de Barcelona, el cuál deben tener como cliente preferente a BSM.
Como parece ser que a muchos directivos en BSM, se les ha olvidado, les recordamos que están gestionando una empresa pública, no SU EMPRESA, y por ello deben dialogar más que imponer y malgastar recursos económicos en innumerables recursos.
Comentarios
Publicar un comentario