El pasado 06/08/2021 la Dirección de BSM realizó el despido disciplinario del compañero Sebastián Brenes, el cual ejercía sus tareas como responsable del varadero en Port Olímpic.
Tras casi dos años de espera y dos juicios, el resultado ha sido claro: los hechos imputados al trabajador no se han podido demostrar, por lo tanto, el despido es improcedente.
A finales de julio de 2021, la Dirección de BSM abría un expediente disciplinario a dicho trabajador, que finalizó con despido. Los principales motivos que se argumentaban para llevar a cabo el despido fueron la transgresión de la buena fe contractual, así como llevar a cabo unas actividades privadas incompatibles con sus funciones.
Por parte del compañero, se presentó la correspondiente demanda por despido improcedente, con sentencia favorable del juzgado de lo social del pasado 03 de mayo de 2022, que calificaba el despido como improcedente y obligaba a la Dirección de BSM a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o en caso contrario le abonara una cuantiosa indemnización de miles de euros.
La Dirección de BSM, decidió recurrir dicha sentencia, siendo declarado el despido como improcedente nuevamente por la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a finales del pasado mes de febrero.
Después de casi 2 años desde el despido, este mes pasado el compañero despedido ha recibido la cantidad económica que constaba en la sentencia judicial.
La Dirección de BSM demuestra que maneja el dinero público, de todos los contribuyentes de Barcelona, como si fuera suyo, derrochándolo para el pago de recursos y de la indemnización por un despido improcedente e injustificado que nunca debería haberse realizado.
Ha quedado claro y demostrado que los hechos objeto de imputación para despedir a Sebastian, no han sido probados y tal como dictamina el propio juez y consta en la sentencia:
“En el caso que nos ocupa, la carta de despido es muy extensa y se imputan muchas conductas y además de que algunas no han estado acreditadas, otras se acreditan hechos parciales o circunstanciales que no concuerdan con el contenido de la carta y finalmente algunos si que son ciertos, pero no se pueden cualificar como suficientes para justificar la máxima sanción prevista en el régimen disciplinario laboral.”
“Como hemos visto, la carta de despido describe toda una serie de hechos, los cuales los califican de transgresión de la buena fe contractual, pero si tenemos en cuenta los hechos verdaderamente acreditados, no se puede llegar a esta conclusión, ya que las actividades privadas estan perfectamente asumidas y autorizadas por la dirección del Port Olímpic y no se ha demostrado ningún trato preferente a los clientes del demandante por encima de otras personas, la cual cosa nos lleva a que la actuación imputada al trabajador no se ha demostrado y de esta manera no se puede aplicar la sanción de despido, y esto significa que se ha de declarar la improcedencia del despido.”
Si tal como acabamos de ver, el despido no se pudo justificar, ¿por qué se despidió a Sebastián?.
Han sido dos años de ansiedad ante un proceso largo, de incertidumbre por no poder defender una honorabilidad destruida, debido entre otras, a que el Director del Port Olímpic de ese momento, reunió al personal de la unidad para explicar la situación del expediente de Sebastián. Acusándolo de haberse beneficiado de su posición en contra de la empresa, incluso, de robar. Unas acusaciones que en ningún momento tuvieron en cuenta los derechos del trabajador, su presunción de inocencia, ni su honor.
Esta falta de consideración fue puesta en conocimiento, por parte de la representación de las personas trabajadoras al Código Ético de BSM, pero este estamento negó que hubiera habido comportamiento reprobable por parte del director en cuestión, demostrando ser otro tentáculo más para perpetuar un sistema viciado y que vive de la apariencia.
¿Acaso no es grave que, ante un expediente recién abierto, un Directivo explique a toda una plantilla que ésta persona ha cometido actos flagrantes? ¿No es grave que este Directivo dé detalles de los pormenores de este expediente, sin que la persona acusada se haya podido defender? ¿Si éstos comentarios hubieran sido realizados por cualquier otra persona trabajadora de BSM con categoría inferior, habrían actuado igual?.
Desde CCOO pensamos que no. Sabemos que Sebas molestaba a la Dirección del Port y a la Dirección de BSM, porque no se dejaba doblegar, no aceptaba directrices o imposiciones carentes de sentido, porque sus más de 30 años de experiencia y buen hacer estaban por encima de las negligencias y de las incompetencias de aquellas personas que dirigen el Port Olímpic y esta empresa, las cuales tenían una escasez flagrante de experiencia en el sector.
Meses después el Director del Port Olímpic, pudo desvincularse de BSM con una condiciones extraordinarias, por “los grandes servicios” prestados a la Dirección de BSM.
Con este despido la Dirección de BSM, llevó a cabo su propósito de contratar a personal de su gusto, a su imagen y semejanza, próximo a los ideales de esta Dirección de BSM, para así conseguir que ningún responsable o persona con cargo en el Port se rebele contra su amo.
No obstante el daño ya está hecho. Sebastián ya ha perdido su trabajo, con una reputación tocada, pues se cierne sobre él la sombra de la sospecha. La ansiedad, la impotencia y la inseguridad son daños ante los cuales no existe dinero que los compense.
La Dirección de BSM está demostrando ser una máquina trituradora de derechos y del respeto hacia las personas. ¿Alguien ha pensado que habría sido de Sebastián, el cual ha resultado ser inocente, con tres hijos y sin trabajo?
Desde CCOO nos congratulamos de que se haya hecho justicia y de que este compañero haya limpiado su reputación.
Ahora toca preguntarse:
¿Quién será, por parte de la dirección de BSM, la persona que asuma la responsabilidad de este grave atropello?
¿Quién se hará cargo de reponer el dinero público pagado por un despido improcedente injusto y arbitrario?
En CCOO, tenemos la respuesta:
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