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Despidos en la Anella Olímpica

En estos últimos meses, hemos sido conocedores de una actuación preocupante, desmesurada, totalitaria y caciquil, por parte de la Dirección de BSM, hacia 2 personas trabajadoras de BSM pertenecientes al grupo de fuera de convenio, en este caso personas de nivel 4.

Ambas personas fueron despedidas de la manera más vil posible, tratados como delincuentes por parte de la Dirección de BSM con la inestimable colaboración de la Dirección de RRHH, ejerciendo de alguaciles de BSM.


Desde esta información, no entraremos a cuestionar los motivos de los despidos, ya que carecemos de la información necesaria que la Dirección de BSM nos ha negado y que por ello ha sido denunciada por parte del Comité de Empresa ante Inspección de Trabajo, obteniendo ya la primera resolución con sanción por falta grave. 


En todo caso, debemos advertir que la ausencia de información nos invita a sospechar que se trata de decisiones caprichosas, que obedecen a algún tipo de desquite o vendetta, más que a cuestiones profesionales.


Lo que nos parece más cuestionable han sido las formas de proceder de esta Dirección de BSM y es aquí donde queremos pararnos e informar detenidamente para explicar en qué condiciones laborales está el personal de fuera de convenio, sobre todo en lo que respecta al nivel 4 (Caps de área), personas que tienen responsabilidades y personal a su cargo, pero que están sometidos al control de los niveles superiores (0 al 3).


Primero de todo, debemos cuestionar porque existe personal de fuera de convenio, más allá del personal de alta dirección, el que sí tiene una normativa diferente. Es público y conocido el caso de Metro de Barcelona, donde se llevó a juicio a la Dirección de Metro por disponer de tanto personal de fuera de convenio sin estar justificado y la sentencia reconoce su uso abusivo y obliga a incluir a este personal en convenio. Aunque luego la realidad es que tras años de esta sentencia siguen negociando su inclusión en convenio, tarea más que complicada.


La realidad es que el personal de fuera de convenio carece del legítimo control sindical de sus derechos, acuerdos, así como de sus retribuciones e incrementos salariales, dejando en una mera negociación entre particulares, cualquier cuestión laboral o salarial. Ante estos hechos, queda claro que el personal de nivel 4 tiene más dificultades, a la hora de reclamar de manera individual cualquier posible mejora y si alguna persona incomoda a la Dirección de BSM, lo despedirán sin previo aviso, estando a merced de ésta.


Centrándonos en la cuestión, todo explota hace unos meses, cuando una persona trabajadora del nivel 4, se pone en contacto con nosotras, para informarnos de que acaba de ser despedida de manera fulminante, sin previo aviso, sin apertura de expediente por parte de la Dirección de BSM y sin comunicar nada al Comité de Empresa, como es su obligación legal. Hecho, como comentábamos anteriormente, por el que ha sido denunciada y sancionada por la Inspección de Trabajo con falta grave y la consiguiente multa económica.


Nos parece muy grave despedir a cualquier persona, sin una apertura de expediente previa, sin poder defenderse y sin poder solicitar la asistencia de la representación sindical, siendo hechos muy graves que vulneran los derechos de las personas trabajadoras y que por supuesto, han puesto en manos de sus abogados para realizar la demanda judicial correspondiente.


Posteriormente, hace unas semanas, fue despedida otra persona de idéntica categoría, de las mismas maneras y formas que la anterior, casualidad o no, de la misma unidad, Anella Olímpica.


Insistimos en que no vamos a valorar los despidos, no somos jueces ni tenemos la información necesaria, pero sí vamos a cuestionar y criticar las formas de actuar de una Dirección de BSM que se jacta de trabajar por VALORES y se sabe vender muy bien como una empresa responsable socialmente. Cuando se quitan la piel de cordero, es realmente cuando se advierte que les mueve más el favoritismo caprichoso y las falsas lealtades.


Ambos despidos, han sido mediante expedientes disciplinarios con el agravio que comporta para las personas trabajadoras, no poder cobrar ninguna indemnización hasta que se demuestre en sede judicial si el motivo del despido es real o no. Ante la posibilidad de resolverse ambos casos en sede judicial, la Dirección de BSM, en acto de mediación ante el Departament de Treball, reconoce la improcedencia de los despidos y acepta pagar la indemnización correspondiente, demostrando que las informaciones aportadas para justificar los despidos eran falsas y no demostrables


En todos los años que habían trabajado dichas personas en BSM, ninguno había sido expedientado, ni sancionado, ni comentado ninguna posible irregularidad o falta en el trabajo y de ahí que sorprenda, más si cabe, este tipo de actuaciones por parte de la Dirección de BSM, que distan mucho de lo que pregonan y venden.


Esta Dirección de BSM tampoco valora y piensa en el personal que se queda trabajando en sus posiciones. Tras la tierra quemada y que vive y observa directamente estos despidos y que tampoco los entiende, ni por los hechos ni por las formas utilizadas y sufre las consecuencias de la exposición a estos riesgos psicosociales, que más pronto o tarde acaban pasando factura.


 Denunciamos notoriamente el mal uso que hace la Dirección de esta empresa pública, de sus recursos, para pagar sanciones por vulneración de derechos, así como despidos improcedentes. 

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