Barcelona de Serveis Municipals forma part del sector públic, i com a tal, a les persones treballadores ens corresponen els deures de l'empleat/da públic, però també els drets. CCOO exigeix la aplicació de la jornada laboral anual de 1642h que correspon a la resta del sector públic, i per aquest efecte, us compartim l'informe sobre el qual basem la petició a la Direcció de B:SM per a procedir a la negociació i modificació del Conveni Col·lectiu:
Por la presente, solicitamos reunión de Comisión Paritaria con motivo de la divergencia en la aplicación del Convenio Colectivo B:SM, en su artículo 30, Jornada de trabajo, ya que como empresa del sector público hay diferentes normativas y jurisprudencia que avalan que ya deberíamos realizar desde hace tiempo la jornada laboral anual máxima de 1642 horas, con promedio de 37 horas 30 minutos semanales.
INFORME SOLICITUD APLICACIÓN JORNADA LABORAL SECTOR PÚBLICO EN BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS
Para mayor argumentación de la divergencia que planteamos resolver en el órgano de la Comisión paritaria, les detallamos los fundamentos de derecho que avalan nuestra petición:
PRIMERO. Barcelona de Serveis Municipals, en adelante B:SM, es una sociedad mercantil pública participada como único accionista al 100% por el Ajuntament de Barcelona.
Tal como se específica en la web de BSM, en el apartado “Qui som-Perfil del Contractant”, BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, S.A. es una sociedad mercantil titularidad del Ajuntament de Barcelona. Como empresa pública municipal, B:SM, se integra en la definición de sector público establecida en el apartado d) del artículo 3.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
SEGUNDO. Por otro lado y como sociedad mercantil pública, le es de afectación la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado (PGE) 2023, en su “Capítulo I: De los gastos de personal al servicio del sector público”, así como la Disposición adicional vigésima primera. “Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales:”
Dicha normativa de PGE, en cuanto a limitación salarial, contratación y otras materias ha venido siendo de aplicación, desde hace más de 10 años como empresa del sector público institucional que es B:SM.
TERCERO. Recientemente se ha conocido una sentencia del TSJC, la cual resuelve que la empresa pública debe realizar la jornada establecida en la “Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos”.
Dicha jornada laboral es de 37h 30 minutos semanales, de promedio en cómputo anual, lo que se traduce en una jornada máxima anual de 1642 horas.
CUARTO. Según la Ley de Administración Local, todo lo acordado en Administración General del Estado, es derecho mínimo de aplicación al sector local. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, artículo 94: “La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local es en cómputo anual la misma que se fija para los funcionarios de la Administración civil del Estado. Se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada.”
QUINTO. Según Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en su Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta. Jornada de trabajo en el Sector Público, en su artículo “Uno: A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.
A estos efectos conforman el Sector Público:
f) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a e) del presente apartado sea superior al 50%
Cuatro. Quedan sin efecto las previsiones en materia de jornada y horario contenidas en los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes o que puedan suscribirse que contravengan lo previsto en esta disposición.
Seis. Esta disposición tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.a, 149.1.13.a y 149.1.18.a de la Constitución.”
La Disposición adicional de la Ley 6/2018, ha sido modificada y actualizada con carácter indefinido por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
SEXTO. Según Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en su artículo 2: Ámbito de aplicación: “1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.”
En su apartado 5: “El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación”
En su artículo 7: “Normativa aplicable al personal laboral: El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se rige, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.”
“Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.”
“Artículo 51. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral. Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente.”
Una prevalencia de la norma estatal frente a la norma colectiva (resolución de 28/2/2019) que no puede ser sino identificada como una norma más “favorable” para las personas trabajadoras de B:SM al ver reducidas las jornadas máximas semanal y anual que puede serles exigida (art. 3.3 E.T.).
SÉPTIMO. Por último y como administración más cercana y de referencia, siendo esta empresa parte del sector público del Ajuntament de Barcelona, en su acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ajuntament de Barcelona para el período 2021-2024, se establece en su artículo 11.1 Jornada ordinaria: La duración de la jornada ordinaria será de 37 horas 30 minutos semanales en cómputo anual.
Concluimos que la jornada anual ordinaria resultante a aplicar en BSM como sector público, nunca puede superar la que la Administración General del Estado determine para sus empleados públicos. Por tanto, la jornada de trabajo general ordinaria es la que se establece en el marco de la legislación vigente del Estado para todo el sector público: 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo semanal en cómputo anual (1642 horas anuales).
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, se solicita que esta Comisión Paritaria responda afirmativamente que:
1.- Se debe aplicar en BSM la jornada de trabajo anual de 1642 horas, con promedio de 37.5 horas semanales, tal como se aplica en el sector público institucional tanto de la Administración Local como de la Administración General del Estado.
2.- Resultado del punto anterior, se convendrá el registro y publicación de la nueva jornada resultante, en el Convenio colectivo de empresa, y se procederá a su implantación en los calendarios de las diferentes unidades y departamentos.
Informe y petición realizada y avalada por la sección sindical de CCOO_BSM
En Barcelona a 15 de febrero de 2023
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