En CCOO consideramos que la información es uno de
los derechos más importantes del trabajador, especialmente para los recién
llegados a la empresa, y es por esto que queremos informaros de los derechos
que tenéis como trabajadores/as de BSM.
Para solventar cualquier duda, podéis poneros en
contacto con los delegados de CCOO, enviar un correo a bsm@ccoo.cat o llamarnos
al teléfono 677636056. Por supuesto, garantizamos la total
confidencialidad de las consultas, quejas o sugerencias que nos hagáis.
DERECHOS QUE TIENE TODOS LOS TRABAJADORES/AS
DE BSM (independientemente del tipo de contrato o antigüedad).
PERMISOS RETRIBUIDOS
2 días por asuntos personales.
3 días naturales por enfermedad
grave, intervención quirúrgica u hospitalización hermanos,
cónyuge, hijos, y padres del trabajador/a (2 días para
familiares de segundo grado del trabajador o cónyuge). Aclarar que la empresa
no considera intervención quirúrgica las intervenciones ambulatorias, y sólo
concede el permiso si la intervención requiere reposo domiciliario, por lo que
os recomendamos que en estos casos se indique de forma clara en el
justificante. (Fuera de la provincia de Barcelona son 5 días)
3 días naturales en caso
de fallecimiento de los parientes indicados
anteriormente, así como padres y hermanos políticos. (Fuera de la provincia de
Barcelona, serán de 6 días).
8 horas anuales por causas imputables al estado
de salud de cada uno de los hijos menores de 14 años del trabajador, así como
para padres discapacitados o mayores de 65 años dependientes cuyo tutor legal
sea el trabajador.
2 días por traslado del domicilio habitual.
17 días naturales por matrimonio (a contar desde
el primer día laborable.
1 día en caso de boda de padres, hermanos o hijos
del trabajador/a.
4 días naturales por nacimiento de hijo del
trabajador/a (más las 4 semanas de la Ley 9/2009).
El tiempo necesario para asistir a médico
especialista de la Seguridad Social (no hay permiso para especialistas de mutua
privada).
El tiempo necesario para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal. (Citación a juicio, etc..)
PERMISOS NO RETRIBUIDOS
5 días de permiso no retribuido. Para disfrutar
un día no remunerado, se debe comunicar a la empresa con una antelación mínima
de 48 horas laborales y no se pueden acumular a las vacaciones.
GIMNASIO
Todos los trabajadores de BSM pueden utilizar las
instalaciones del Centre Esportiu Maresme, situado en la Calle Pallars 484,
08019 Barcelona (Telf. 933083553), para ello sólo debéis presentar la tarjeta
de trabajador de BSM en recepción.
DESCANSOS
Tienen derecho a 25 minutos de descanso aquellas
jornadas superiores a 6 horas.
VACACIONES
Las vacaciones anuales serán de
22 días laborables para el personal con
jornada de lunes a viernes. Importante remarcar que los
22 días son para el personal con jornada de lunes a viernes, no pudiendo ser
jamás inferior a 30 días naturales (art. 38 E.T.), por lo que no se contarán
como laborales los sábados, domingos o festivos dentro del periodo solicitado.
Las vacaciones, previo acuerdo con el
departamento, se podrán partir en 2 periodos, de forma que 21 días naturales,
como mínimo, se realicen en forma seguida,
y el resto a lo largo del año.
Además, si la partición es a propuesta de la
empresa las vacaciones serán de 32 días naturales.
Si a petición de la empresa, las vacaciones se
disfrutan fuera del período que va del 1 de junio al 30 de septiembre, la
duración será de 35 días naturales.
MINIVACACIONES
Todos los trabajadores/as de BSM tienen derecho a
unos días de minivacaciones, cuyo tiempo se debe recuperar ampliando unos
minutos su jornada. Los días en que se disfrutan estas minivacaciones vienen
reflejados cada año en los calendarios anuales de cada departamento, siendo el
periodo de disfrute habitual en Semana Santa o Navidad, aunque en casos
excepcionales de necesidad se puede pactar con la unidad el disfrute en otras
fechas.
ANTICIPOS
Se puede solicitar un anticipo de hasta una
mensualidad, que será abonado el día 7 o 15 del mes que se solicite. En caso de urgencia, se debe solicitar
a la dirección de Recursos Humanos (y se abonaría en 72 horas). El anticipo se
descontará de la siguiente nómina (sea mensualidad o paga extra).
La solicitud de un anticipo se puede efectuar
mediante el Portal del Empleado en la pestaña “Sol·licituds > Avançament
Mensualitats”.
COMPLEMENTO IT (Incapacidad temporal o baja)
La empresa complementa la prestación de la
Seguridad Social hasta el 100% del salario.
En caso de enfermedad común, sólo se abona el
complemento si no se supera el 6% de absentismo anual (22 días
naturales). En el cómputo del 6% anual no se tendrán en cuenta las bajas de 30
o más días.
FONDO DE AYUDA ECONÓMICA
Aquellos trabajadores que necesiten una ayuda
económica, previa justificación podrán solicitar hasta 900 euros.
Devolviendo la cantidad, sin intereses, en un mínimo de 10 pagos iguales, pudiendo
solicitarla una sola vez al año.
AYUDA ESCOLAR
Se podrá solicitar una ayuda por cada hijo menor
de 18 años que realice estudios oficiales o que asista a jardín de infancia.
(La empresa suele avisar de los días en que se debe solicitar la ayuda). El
importe de esta ayuda en 2017 es de 90,46 euros.
AYUDA A DISCAPACITADOS
La empresa complementa la ayuda de la Seguridad
Social por tener hijos con minusvalía reconocida. El importe de esta ayuda en
2017 es de 212,86 euros, y se cobra cada mes junto a la nómina.
Para recibirla es necesario efectuar la petición
al departamento de nóminas, pudiendo hacerlo desde el mismo momento que la
Seguridad Social reconoce el derecho al cobro de la ayuda.
EN CASO DE MATERNIDAD
1 hora diaria por lactancia hasta que el bebé
tenga 9 meses, o si se prefiere acumular estas horas para disfrutar de 15 días
de permiso. (También se concede a parejas de hecho que cumplan los requisitos
de la Ley 10/1998).
Cuando el puesto de trabajo pueda perjudicar el
embarazo, la empresa está obligada a recolocar a la trabajadora a partir del
tercer mes.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Los trabajadores/as podrán reducirse la jornada
de trabajo para el cuidado de hijos menores de 12 años o para familiares
discapacitados o dependientes a su cargo, entre 1/8 y la mitad de su jornada.
La reducción de jornada se puede solicitar a
través del Portal del Empleado, pero no os lo aconsejamos, ya que caso de ser denegada
la concreción horaria y se tuviese que ir a juicio sería necesaria una prueba
de solicitud, por lo que recomendamos que la solicitud la efectuéis por escrito
con un duplicado en que os firmen el acuse de recibió.
PÓLIZA DE SEGUROS
La empresa tiene contratada una póliza para
cubrir casos de muerte, incapacidad absoluta o incapacidad total para la
profesión habitual por accidente (laboral o no) y enfermedades profesionales.
Esperamos que no hayáis de utilizarlo nunca, pero debéis saber que existe.
RENOVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR
Los trabajadores/as que por su
categoría o necesidades del trabajo esté obligado a
conducir vehículos de la empresa, tendrá derecho a ser remunerado por el tiempo
utilizado para su renovación, así como el coste de la renovación (incluida la
revisión médica, fotografías y tasas), aportando las correspondientes facturas.
ASISTENCIA A JUICIOS
Cuando un trabajador/a estuviera citado a un
juicio relacionado con su trabajo en la empresa, además de su
salario se le abonará 4 horas a prorrata. Caso de que la salida del juicio y el
inicio de su jornada pasaran menos de 2 horas, tendrá derecho a un ticket de
comida.
ESTUDIOS
Los trabajadores/as que realicen
estudios podrán, de común acuerdo con la
empresa, establecer los horarios que permitan el desarrollo de los mismos. Aquí
es importante aclarar que si se necesita un cambio de turno, la empresa
requiere que los estudios sean reglados y que no exista la posibilidad de
efectuarlos en otro horario, ya que de lo contrario es muy posible que se
deniegue el cambio solicitado.
FORMACIÓN
Todos los trabajadores tienen derecho a
participar del plan de formación anual de la empresa.
Decir que últimamente la empresa sólo permite
participar a aquellos que (según la empresa) cubren un puesto de trabajo
indefinido, por lo que de tener algún problema al respecto, podéis poneros en
contacto con nosotros.
Tenéis toda la información referente a los cursos
formativos en el Portal del Empleado en la pestaña “Desenvolupament > Formació >
Pla de formació”.
REVISIÓN MÉDICA
Cada año se efectúa una revisión médica. Deciros
que el trabajador tiene el derecho, pero no la obligación de efectuarla.
ACTUACIÓN ANTE COMPORTAMIENTOS INADECUADOS
Es importante saber que cuando un trabajador/a
está sufriendo algún tipo de acoso, desprecio, perjuicio, malestar, etc…
derivado del comportamiento inadecuado de un compañero, jefe, subordinado o
incluso de personas ajenas a la empresa, tiene derecho a que la empresa efectúe
una investigación para determinar si dicho comportamiento requiere algún tipo
de corrección.
Para ello existe un protocolo denominado
“Procedimiento de actuación ante los riesgos psicosociales derivados de
comportamientos inadecuados”.
Es importante que antes de iniciar este proceso,
os pongáis en contacto con algún delegado sindical o miembro del Comité, para
que os orientemos sobre cualquier aspecto del protocolo, solventar las dudas
que podáis tener y de informaros de cómo ponerlo en marcha.
Evidentemente, la finalidad de este protocolo es
garantizar un buen ambiente de trabajo, y erradicar las actitudes que puedan
ocasionar perjuicios a la salud mental y emocional de los trabajadores/as.
OTROS
BENEFICIOS SOCIALES
En el Portal del Empleado podréis acceder a
descuentos que nos ofrecen algunas empresas y entidades como Apartaments
Menorca, Optiques Sanabre, Icoftalmologia, Avancar, Europcar, Prosegur, Sony,
Vodafone, Caixa Bank, Club Natació Catalunya, Instituts odontològics, Freeel
Bicis elèctriques, etc..
Tenéis toda la información actualizada en el
Portal del Empleado, clicando en la imagen de la tarjeta de empleado en la
parte inferior de la pantalla, junto a la frase “Beneficis Socials del Grup”.
DESCUENTOS EN LA RED DE APARCAMIENTOS BSM
Como empleados, tenemos derecho a un 50% de descuento en los
aparcamientos de la red BSM para el uso puntual, y un 35% en los abonos.
Para aplicar el 50% de descuento, introducir la tarjeta de
empleado en el cajero automático.
DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS CON MÁS DE UN
AÑO DE ANTIGÜEDAD O INDEFINIDOS
PLAN DE PENSIONES
Los trabajadores/as indefinidos con un año de
antigüedad en la empresa, pueden acogerse voluntariamente al plan de pensiones
de la empresa. Para ello deberá rellenar la hoja de inscripción que podéis
encontrar en el portal del empleado.
Decir que la empresa efectúa una aportación anual
(cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo permite), sin que exista
la obligación del trabajador de aportar un solo euro, por lo que os aconsejamos
a todos/as que rellenéis la solicitud de inscripción al plan de pensiones
cuando os hagan contrato indefinido y llevéis más de un año en la empresa.
La aportación de la empresa se revaloriza cada
año con el IPC (104,64€ en 2016).
Encontraréis el boletín de adhesión en el Portal
del Empleado, en la pestaña “Models i Formularis”, o podéis descargarlo pinchando aquí, rellenarlo y entregarlo a la línea de mando.
MUTUA PRIVADA (ASISA)
BSM paga a todos sus empleados con contrato
indefinido, una póliza de cobertura básica con la Mutua ASISA. Esta póliza se
puede ampliar voluntariamente mediante el pago de una cuota mensual a través de
la nómina (21,32 € mes en 2017), pudiendo ampliarla también a familiares (43,46
€).
Podéis encontrar los formularios para ampliar la
póliza en el Portal del Empleado, en la pestaña “Models i Formularis”.
Si deseáis comprobar los servicios que cubre la póliza básica que paga la empresa podéis descargarla pinchando aquí. Si lo que deseáis conocer las coberturas de la póliza ampliada podéis descargarla pinchando aquí.
EXCEDENCIAS
Para solicitar una excedencia voluntaria, es
necesario tener 1 año de antigüedad en la empresa, y debe ser de entre 4 meses
y 5 años. Importante aclarar que sólo las excedencias inferiores a 1 año dan
derecho a conservar el puesto de trabajo. Las superiores a un año, sólo guardan
una preferencia para el reingreso si se producen vacantes de igual o similar
categoría.
Se puede solicitar excedencia de hasta 3 años
para atender al cuidado de cada hijo (natural o
adoptado), a contar desde la fecha de nacimiento,
guardando reserva de puesto de trabajo los 2 primeros años.
También se puede solicitar una excedencia de
máximo 2 años para el cuidado de familiares de hasta el segundo
grado que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por
sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida.
Como hemos indicado al principio, para cualquier
duda que podáis tener respecto al disfrute de estos derechos, o de cualquier
otro tipo, tenéis a vuestra disposición los delegados y delegadas de CCOO,
consultándoles personalmente, enviando un correo a bsm@ccoo.cat o llamando al
teléfono 677636056, garantizando siempre la máxima confidencialidad de lo que
nos queráis exponer.
Podéis obtener más información de cuestiones
relacionadas con BSM en nuestra página de Facebook, siguiendo este blog o en la
cuenta de Twitter @CCOO_BSM.
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