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DERECHOS PARA TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE BSM



En CCOO consideramos que la información es uno de los derechos más importantes del trabajador, especialmente para los recién llegados a la empresa, y es por esto que queremos informaros de los derechos que tenéis como trabajadores/as de BSM.

Para solventar cualquier duda, podéis poneros en contacto con los delegados de CCOO, enviar un correo a bsm@ccoo.cat o llamarnos al teléfono 677636056.  Por supuesto, garantizamos la total confidencialidad de las consultas, quejas o sugerencias que nos hagáis.

DERECHOS QUE TIENE TODOS LOS TRABAJADORES/AS DE BSM (independientemente del tipo de contrato o antigüedad).

PERMISOS RETRIBUIDOS

2 días por asuntos personales.  

3 días  naturales  por enfermedad  grave,  intervención quirúrgica u  hospitalización  hermanos,  cónyuge,  hijos,  y  padres  del trabajador/a (2 días para familiares de segundo grado del trabajador o cónyuge). Aclarar que la empresa no considera intervención quirúrgica las intervenciones ambulatorias, y sólo concede el permiso si la intervención requiere reposo domiciliario, por lo que os recomendamos que en estos casos se indique de forma clara en el justificante. (Fuera de la provincia de Barcelona son 5 días)

3  días  naturales  en  caso  de  fallecimiento  de  los  parientes  indicados  anteriormente, así como padres y hermanos políticos. (Fuera de la provincia de Barcelona, serán de 6 días).  

8 horas anuales por causas imputables al estado de salud de cada uno de los hijos menores de 14 años del trabajador, así como para padres discapacitados o mayores de 65 años dependientes cuyo tutor legal sea el trabajador. 

2 días por traslado del domicilio habitual.

17 días naturales por matrimonio (a contar desde el primer día laborable. 

1 día en caso de boda de padres, hermanos o hijos del trabajador/a. 

4 días naturales por nacimiento de hijo del trabajador/a  (más las 4 semanas de la Ley 9/2009).

El tiempo necesario para asistir a médico especialista de la Seguridad Social (no hay permiso para especialistas de mutua privada).

El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. (Citación a juicio, etc..)

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

5 días de permiso no retribuido. Para disfrutar un día no remunerado, se debe comunicar a la empresa con una antelación mínima de 48 horas laborales y no se pueden acumular a las vacaciones.

GIMNASIO

Todos los trabajadores de BSM pueden utilizar las instalaciones del Centre Esportiu Maresme, situado en la Calle Pallars 484, 08019 Barcelona (Telf. 933083553), para ello sólo debéis presentar la tarjeta de trabajador de BSM en recepción.

DESCANSOS

Tienen derecho a 25 minutos de descanso aquellas jornadas superiores a 6 horas.

VACACIONES

Las  vacaciones anuales  serán  de  22  días  laborables  para  el  personal  con jornada  de  lunes  a  viernes. Importante remarcar que los 22 días son para el personal con jornada de lunes a viernes, no pudiendo ser jamás inferior a 30 días naturales (art. 38 E.T.), por lo que no se contarán como laborales los sábados, domingos o festivos dentro del periodo solicitado.

Las vacaciones, previo acuerdo con el departamento, se podrán partir en 2 periodos, de forma que 21 días naturales,  como  mínimo,  se  realicen  en  forma  seguida, y el resto a lo largo del año.

Además, si la partición es a propuesta de la empresa las vacaciones serán de 32 días naturales.

Si a petición de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del período que va del 1 de junio al 30 de septiembre, la duración será de 35 días naturales.
 
MINIVACACIONES

Todos los trabajadores/as de BSM tienen derecho a unos días de minivacaciones, cuyo tiempo se debe recuperar ampliando unos minutos su jornada. Los días en que se disfrutan estas minivacaciones vienen reflejados cada año en los calendarios anuales de cada departamento, siendo el periodo de disfrute habitual en Semana Santa o Navidad, aunque en casos excepcionales de necesidad se puede pactar con la unidad el disfrute en otras fechas.

ANTICIPOS

Se puede solicitar un anticipo de hasta una mensualidad, que será abonado el día 7 o 15 del mes que se solicite. En caso de urgencia, se debe solicitar a la dirección de Recursos Humanos (y se abonaría en 72 horas). El anticipo se descontará de la siguiente nómina (sea mensualidad o paga extra).

La solicitud de un anticipo se puede efectuar mediante el Portal del Empleado en la pestaña “Sol·licituds > Avançament Mensualitats”.

COMPLEMENTO IT (Incapacidad temporal o baja)

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del salario.

En caso de enfermedad común, sólo se abona el complemento si no se supera el  6% de absentismo  anual (22 días naturales). En el cómputo del 6% anual no se tendrán en cuenta las bajas de 30 o más días.

FONDO DE AYUDA ECONÓMICA

Aquellos trabajadores que necesiten una ayuda económica, previa justificación podrán solicitar hasta 900  euros. Devolviendo la cantidad, sin intereses, en un mínimo de 10 pagos iguales, pudiendo solicitarla una sola vez al año. 

AYUDA ESCOLAR

Se podrá solicitar una ayuda por cada hijo menor de 18 años que realice estudios oficiales o que asista a jardín de infancia. (La empresa suele avisar de los días en que se debe solicitar la ayuda). El importe de esta ayuda en 2017 es de 90,46 euros.

AYUDA A DISCAPACITADOS

La empresa complementa la ayuda de la Seguridad Social por tener hijos con minusvalía reconocida. El importe de esta ayuda en 2017 es de 212,86 euros, y se cobra cada mes junto a la nómina.
Para recibirla es necesario efectuar la petición al departamento de nóminas, pudiendo hacerlo desde el mismo momento que la Seguridad Social reconoce el derecho al cobro de la ayuda.

EN CASO DE MATERNIDAD

1 hora diaria por lactancia hasta que el bebé tenga 9 meses, o si se prefiere acumular estas horas para disfrutar de 15 días de permiso. (También se concede a parejas de hecho que cumplan los requisitos de la Ley 10/1998).

Cuando el puesto de trabajo pueda perjudicar el embarazo, la empresa está obligada a recolocar a la trabajadora a partir del tercer mes.

REDUCCIÓN DE JORNADA

Los trabajadores/as podrán reducirse la jornada de trabajo para el cuidado de hijos menores de 12 años o para familiares discapacitados o dependientes a su cargo, entre 1/8 y la mitad de su jornada.

La reducción de jornada se puede solicitar a través del Portal del Empleado, pero no os lo aconsejamos, ya que caso de ser denegada la concreción horaria y se tuviese que ir a juicio sería necesaria una prueba de solicitud, por lo que recomendamos que la solicitud la efectuéis por escrito con un duplicado en que os firmen el acuse de recibió.

PÓLIZA DE SEGUROS

La empresa tiene contratada una póliza para cubrir casos de muerte, incapacidad absoluta o incapacidad total para la profesión habitual por accidente (laboral o no) y enfermedades profesionales. Esperamos que no hayáis de utilizarlo nunca, pero debéis saber que existe.

RENOVACIÓN DEL CARNET DE CONDUCIR

Los trabajadores/as que por  su  categoría  o  necesidades  del  trabajo esté obligado a conducir vehículos de la empresa, tendrá derecho a ser remunerado por el tiempo utilizado para su renovación, así como el coste de la renovación (incluida la revisión médica, fotografías y tasas), aportando las correspondientes facturas.

ASISTENCIA A JUICIOS

Cuando un trabajador/a estuviera citado a un juicio relacionado con su trabajo en  la  empresa, además de su salario se le abonará 4 horas a prorrata. Caso de que la salida del juicio y el inicio de su jornada pasaran menos de 2 horas, tendrá derecho a un ticket de comida.

ESTUDIOS

Los  trabajadores/as  que  realicen  estudios  podrán,  de  común  acuerdo  con  la empresa, establecer los horarios que permitan el desarrollo de los mismos. Aquí es importante aclarar que si se necesita un cambio de turno, la empresa requiere que los estudios sean reglados y que no exista la posibilidad de efectuarlos en otro horario, ya que de lo contrario es muy posible que se deniegue el cambio solicitado.

FORMACIÓN

Todos los trabajadores tienen derecho a participar del plan de formación anual de la empresa.
Decir que últimamente la empresa sólo permite participar a aquellos que (según la empresa) cubren un puesto de trabajo indefinido, por lo que de tener algún problema al respecto, podéis poneros en contacto con nosotros.

Tenéis toda la información referente a los cursos formativos en el Portal del Empleado en la pestaña “Desenvolupament > Formació > Pla de formació”.

REVISIÓN MÉDICA

Cada año se efectúa una revisión médica. Deciros que el trabajador tiene el derecho, pero no la obligación de efectuarla.

ACTUACIÓN ANTE COMPORTAMIENTOS INADECUADOS

Es importante saber que cuando un trabajador/a está sufriendo algún tipo de acoso, desprecio, perjuicio, malestar, etc… derivado del comportamiento inadecuado de un compañero, jefe, subordinado o incluso de personas ajenas a la empresa, tiene derecho a que la empresa efectúe una investigación para determinar si dicho comportamiento requiere algún tipo de corrección.

Para ello existe un protocolo denominado “Procedimiento de actuación ante los riesgos psicosociales derivados de comportamientos inadecuados”.

Es importante que antes de iniciar este proceso, os pongáis en contacto con algún delegado sindical o miembro del Comité, para que os orientemos sobre cualquier aspecto del protocolo, solventar las dudas que podáis tener y de informaros de cómo ponerlo en marcha.

Evidentemente, la finalidad de este protocolo es garantizar un buen ambiente de trabajo, y erradicar las actitudes que puedan ocasionar perjuicios a la salud mental y emocional de los trabajadores/as.

OTROS BENEFICIOS SOCIALES

En el Portal del Empleado podréis acceder a descuentos que nos ofrecen algunas empresas y entidades como Apartaments Menorca, Optiques Sanabre,  Icoftalmologia, Avancar, Europcar, Prosegur, Sony, Vodafone, Caixa Bank, Club Natació Catalunya,  Instituts odontològics, Freeel Bicis elèctriques, etc..

Tenéis toda la información actualizada en el Portal del Empleado, clicando en la imagen de la tarjeta de empleado en la parte inferior de la pantalla, junto a la frase “Beneficis Socials del Grup”.



DESCUENTOS EN LA RED DE APARCAMIENTOS BSM

Como empleados, tenemos derecho a un 50% de descuento en los aparcamientos de la red BSM para el uso puntual, y un 35% en los abonos. 

Para aplicar el 50% de descuento, introducir la tarjeta de empleado en el cajero automático.
 

DERECHOS PARA TRABAJADORES/AS CON MÁS DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD O INDEFINIDOS

PLAN DE PENSIONES

Los trabajadores/as indefinidos con un año de antigüedad en la empresa, pueden acogerse voluntariamente al plan de pensiones de la empresa. Para ello deberá rellenar la hoja de inscripción que podéis encontrar en el portal del empleado.

Decir que la empresa efectúa una aportación anual (cuando la Ley de Presupuestos Generales del Estado lo permite), sin que exista la obligación del trabajador de aportar un solo euro, por lo que os aconsejamos a todos/as que rellenéis la solicitud de inscripción al plan de pensiones cuando os hagan contrato indefinido y llevéis más de un año en la empresa.

La aportación de la empresa se revaloriza cada año con el IPC (104,64€ en 2016).

Encontraréis el boletín de adhesión en el Portal del Empleado, en la pestaña “Models i Formularis”, o podéis descargarlo pinchando aquí, rellenarlo y entregarlo a la línea de mando.

MUTUA PRIVADA (ASISA)

BSM paga a todos sus empleados con contrato indefinido, una póliza de cobertura básica con la Mutua ASISA. Esta póliza se puede ampliar voluntariamente mediante el pago de una cuota mensual a través de la nómina (21,32 € mes en 2017), pudiendo ampliarla también a familiares (43,46 €).

Podéis encontrar los formularios para ampliar la póliza en el Portal del Empleado, en la pestaña “Models i Formularis”.

Si deseáis comprobar los servicios que cubre la póliza básica que paga la empresa podéis descargarla pinchando aquí.  Si lo que deseáis conocer las coberturas de la póliza ampliada podéis descargarla pinchando aquí.

EXCEDENCIAS

Para solicitar una excedencia voluntaria, es necesario tener 1 año de antigüedad en la empresa, y debe ser de entre 4 meses y 5 años. Importante aclarar que sólo las excedencias inferiores a 1 año dan derecho a conservar el puesto de trabajo. Las superiores a un año, sólo guardan una preferencia para el reingreso si se producen vacantes de igual o similar categoría.

Se puede solicitar excedencia de hasta 3 años para atender  al  cuidado  de  cada  hijo (natural o adoptado), a contar desde  la  fecha  de  nacimiento, guardando reserva de puesto de trabajo los 2 primeros años.

También se puede solicitar una excedencia de máximo 2 años para el cuidado de familiares de hasta  el  segundo  grado que por edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida.

Como hemos indicado al principio, para cualquier duda que podáis tener respecto al disfrute de estos derechos, o de cualquier otro tipo, tenéis a vuestra disposición los delegados y delegadas de CCOO, consultándoles personalmente, enviando un correo a bsm@ccoo.cat o llamando al teléfono 677636056, garantizando siempre la máxima confidencialidad de lo que nos queráis exponer.

Podéis obtener más información de cuestiones relacionadas con BSM en nuestra página de Facebook, siguiendo este blog o en la cuenta de Twitter @CCOO_BSM.




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