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CONTROL DE BAJAS POR ENFERMEDAD COMÚN



Ante todo, y para recalcar la importáncia de esta información, recordaros que BSM ha
despedido 2 compañeras (Cristina y Helena) por estar de baja por enfermedad común.

El pasado 28 de octubre, BSM realizó el anuncio sobre la nueva licitación para controlar el absentismo por enfermedad común (Podéis descargarlo pinchando aquí). Al igual que en 2012, basta leer el anuncio para saber que no se trata de un interés por la salud de los trabajadores, sino por como presionar a los trabajadores para que no estén de baja.

Decir que el valor estimado del contrato es de 170.621 euros (sin IVA), y resalta el bonus que cobrará TEBEX (porque no dudéis que la licitación será para ellos).

Caso de que el absentismo en la empresa baje del 5% TEBEX cobrará un 15% más y si lo mantiene entre el 5% y 6% cobrará un 7% más del importe de los “SERVICIOS NECESARIOS PARA LA CORRECCIÓN DEL ABSENTISMO”, un eufemismo que viene a decir “te pago más cuanto más molestes a los trabajadores y les des la vara lo suficiente para que venga a trabajar esa colla de gandules”, prueba de ello es que hay trabajadores que reciben llamadas de TEBEX desde el primer día de la baja.


CUANDO ESTÉIS DE BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN RECORDAR:

Si os llaman de TEBEX no debéis negaros a la visita, ya que el art. 20.4 del Estatuto de los trabajadores reconoce a la empresa el derecho a verificar el estado de la salud del trabajador que está de baja, y caso de negarse os pueden quitar el complemento de la nómina o incluso solicitar a la Seguridad Social que os den de alta (aunque vuestro médico será quien tenga siempre la última palabra).

Una vez en TEBEX no tenéis porqué entregar ninguna documentación más que una copia del parte de baja, que lo ha expedido un médico de la seguridad social y es documento más que suficiente para justificar vuestra situación, sin que tengáis obligación alguna de aportar pruebas realizadas por la seguridad social.

No tenéis obligación de ceder los datos médicos, que sin duda alguna los utilizarán en vuestra contra cuando puedan para decir que la baja no es de origen laboral o cosas así. Os recomendamos que cuando os entreguen la hoja de cesión de datos médicos firméis poniendo la siguiente frase “NO ME NIEGO A VISITARME, ME NIEGO A CEDER MIS DATOS MÉDICOS”.

Podéis solicitar que el médico que efectúe la revisión se identifique como tal pidiéndole el carnet de colegiado.

Si el médico os quiere visitar en casa podéis negarle el acceso a vuestro domicilio. Negarse a dar entrada al domicilio particular no es negarse a ser reconocido y no tiene ningún tipo de consecuencia.

No tenéis absolutamente ninguna obligación de seguir ningún tratamiento más que el prescritopor vuestro médico de la Seguridad Social, así que podéis negaros a cualquier tratamiento que os propongan. De hecho, si os proponen alguno seguramente será contraproducente para vosotros/as, ya que lo que realmente interesa a esta empresa no es vuestra salud, sino cobrar el bonus por reducir el absentismo así que os darán algún tratamiento para paliar los síntomas y que vayáis a por el alta lo antes posible.

Si tenéis grabado el teléfono de TEBEX, no tenéis obligación de contestar.

Aprovechamos para recordaros otros aspectos sobre el absentismo en BSM:

Complemento I.T. (Incapacidad Temporal)  

El artículo 88 del Convenio Colectivo establece que el salario se complementa al 100% cuando estamos  en  situación  de  I.T.,  excepto  que  sobrepasemos  el  6%  de  absentismo  anual  individual (22 días naturales). 
Para  el  cálculo  del  6%  de  absentismo  anual  individual,  la  empresa  calcula  un  año  atrás  en  el momento de ponernos en situación de I.T., y no pueden contar para este cálculo, aquellas bajas que igualen o superen los 30 días naturales, siendo estas retribuidas siempre al 100%. 
Una  vez  hayamos  superado  dicho  6%  de  absentismo,  la  empresa  deja  de  abonarnos  el complemento, y pasamos a ser retribuidos por la Seguridad Social con la siguiente escala: 
 
• 3 primeros días sin retribución 
• Del 4 al 20 un 60% de la base reguladora 
• Del 21 en adelante un 75% de la base reguladora 

Paga de absentismo (Septiembre)  

La  paga  de  absentismo  se  compone  de  dos  bloques,  el  bloque  A  que corresponde a un concepto fijo y el bloque B que dependerá de un escalonado en función de los días de ausencia. (0 días, 1-3 días, 1-3 días, 4-6 días, 7-9 días, 10-12 días, 13-15 días y +15 días 0 €)
Para  el  computo  de  estas  ausencias  no  se  tienen  en  cuenta  las  causadas  por  accidentes  de trabajo o enfermedades profesionales. Y sólo computan los días laborales de la baja. 

Despido objetivo por absentismo 

Según el art. 18.5 de la Ley 3/2012, es causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses  consecutivos  (unos  8  o  9  días  según  los  meses),  siempre  que  el  total  de  faltas  de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses (unos 22 o 23 días según los meses). 

No se computan como faltas de asistencia para el despido objetivo las bajas superiores a 20 días y las debidas a: licencias, vacaciones, huelga, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo,  lactancia,  enfermedades  causadas  por  embarazo,  parto  o  lactancia,  paternidad,  las bajas por violencia de género, tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave y la actividad sindical. 

Es importante tener en cuenta que las faltas que justifican un despido objetivo por absentismo, computan de fecha a fecha y no por meses naturales y que han de ser en más de una baja.

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