Ante todo, y para recalcar la importáncia de esta información, recordaros que BSM ha
despedido 2 compañeras (Cristina y Helena) por estar de baja por enfermedad común.
El pasado 28 de octubre, BSM realizó el
anuncio sobre la nueva licitación para controlar el absentismo por enfermedad
común (Podéis descargarlo pinchando aquí). Al igual que en 2012, basta leer el
anuncio para saber que no se trata de un interés por la salud de los
trabajadores, sino por como presionar a los trabajadores para que no estén de
baja.
Decir que el valor estimado del contrato
es de 170.621 euros (sin IVA), y resalta el bonus que cobrará TEBEX (porque no
dudéis que la licitación será para ellos).
Caso de que el absentismo en la empresa
baje del 5% TEBEX cobrará un 15% más y si lo mantiene entre el 5% y 6% cobrará
un 7% más del importe de los “SERVICIOS NECESARIOS PARA LA CORRECCIÓN DEL
ABSENTISMO”, un eufemismo que viene a decir “te pago más cuanto más molestes a
los trabajadores y les des la vara lo suficiente para que venga a trabajar esa
colla de gandules”, prueba de ello es que hay trabajadores que reciben llamadas
de TEBEX desde el primer día de la baja.
CUANDO ESTÉIS DE
BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN RECORDAR:
Si os llaman de TEBEX no debéis negaros
a la visita, ya que el art. 20.4 del Estatuto de los trabajadores reconoce a la
empresa el derecho a verificar el estado de la salud del trabajador que está de
baja, y caso de negarse os pueden quitar el complemento de la nómina o incluso
solicitar a la Seguridad Social que os den de alta (aunque vuestro médico será
quien tenga siempre la última palabra).
Una vez en TEBEX no tenéis porqué
entregar ninguna documentación más que una copia del parte de baja, que lo ha
expedido un médico de la seguridad social y es documento más que suficiente
para justificar vuestra situación, sin que tengáis obligación alguna de aportar
pruebas realizadas por la seguridad social.
No tenéis obligación de ceder los datos
médicos, que sin duda alguna los utilizarán en vuestra contra cuando puedan
para decir que la baja no es de origen laboral o cosas así. Os recomendamos que
cuando os entreguen la hoja de cesión de datos médicos firméis poniendo la
siguiente frase “NO ME NIEGO A
VISITARME, ME NIEGO A CEDER MIS DATOS MÉDICOS”.
Podéis solicitar que el médico que
efectúe la revisión se identifique como tal pidiéndole el carnet de colegiado.
Si el médico os quiere visitar en casa
podéis negarle el acceso a vuestro domicilio. Negarse a dar entrada al
domicilio particular no es negarse a ser reconocido y no tiene ningún tipo de
consecuencia.
No tenéis absolutamente ninguna
obligación de seguir ningún tratamiento más que el prescritopor vuestro médico
de la Seguridad Social, así que podéis negaros a cualquier tratamiento que os
propongan. De hecho, si os proponen alguno seguramente será contraproducente
para vosotros/as, ya que lo que realmente interesa a esta empresa no es vuestra
salud, sino cobrar el bonus por reducir el absentismo así que os darán algún
tratamiento para paliar los síntomas y que vayáis a por el alta lo antes
posible.
Si tenéis grabado el teléfono de TEBEX,
no tenéis obligación de contestar.
Aprovechamos para recordaros otros
aspectos sobre el absentismo en BSM:
Complemento
I.T. (Incapacidad Temporal)
El artículo 88 del Convenio Colectivo
establece que el salario se complementa al 100% cuando estamos en
situación de I.T.,
excepto que sobrepasemos
el 6% de
absentismo anual individual (22 días naturales).
Para
el cálculo del
6% de absentismo
anual individual, la
empresa calcula un
año atrás en el momento
de ponernos en situación de I.T., y no pueden contar para este cálculo,
aquellas bajas que igualen o superen los 30 días naturales, siendo estas
retribuidas siempre al 100%.
Una
vez hayamos superado
dicho 6% de
absentismo, la empresa
deja de abonarnos
el complemento, y pasamos a ser retribuidos por la Seguridad Social con
la siguiente escala:
• 3 primeros días sin retribución
• Del 4 al 20 un 60% de la base
reguladora
• Del 21 en adelante un 75% de la base
reguladora
Paga
de absentismo (Septiembre)
La
paga de absentismo
se compone de
dos bloques, el
bloque A que corresponde a un concepto fijo y el
bloque B que dependerá de un escalonado en función de los días de ausencia. (0
días, 1-3 días, 1-3 días, 4-6 días, 7-9 días, 10-12 días, 13-15 días y +15 días
0 €)
Para
el computo de
estas ausencias no
se tienen en
cuenta las causadas
por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Y
sólo computan los días laborales de la baja.
Despido
objetivo por absentismo
Según el art. 18.5 de la Ley 3/2012, es
causa de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas
pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos
(unos 8 o 9 días
según los meses),
siempre que el
total de faltas
de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento
de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un
periodo de doce meses (unos 22 o 23 días según los meses).
No se computan como faltas de
asistencia para el despido objetivo las bajas superiores a 20 días y las
debidas a: licencias, vacaciones, huelga, accidente de trabajo, maternidad,
riesgo durante el embarazo,
lactancia, enfermedades causadas
por embarazo, parto
o lactancia, paternidad,
las bajas por violencia de género, tratamiento médico de cáncer o
enfermedad grave y la actividad sindical.
Es importante tener en cuenta que las
faltas que justifican un despido objetivo por absentismo, computan de fecha a
fecha y no por meses naturales y que han de ser en más de una baja.
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