En un artículo del diario Cinco Días titulado “¿Puede elempresario revisar el correo de los empleados?” podéis encontrar el posible
motivo por el que BSM se empeña en hacernos llegar todos sus comunicados a
través del correo corporativo… porque no necesita autorización judicial para
mirar los correos personales, “al ser una herramienta de la empresa, esta es la
dueña y responsable de todo lo que desde ella se dice”.
Según Carlos Aldama (perito ingeniero informático), el derecho
español establece que
el trabajador tiene
que ser notificado antes
de que se le monitorice
el ordenador, pero esta obligación desaparece cuando se usa el correo
corporativo, por lo que la empresa puede sin ningún impedimento legal revisar
vuestro correo si utilizáis el que proporciona BSM.
Por otra parte, os recordamos que cuando un trabajador
causa baja en la empresa por el motivo que sea (despido, excedencia, etc…) la
empresa niega desde el minuto 0 el acceso al portal del empleado, y en
consecuencia al correo corporativo, por lo que caso de necesitar recuperar
alguna notificación o prueba para aportar a juicio, os será imposible
recuperarlo.
Por esto, CCOO os recomendamos que todas las comunicaciones
que debáis hacer a la empresa, las hagáis desde vuestros correos particulares,
y utilicéis el correo corporativo de BSM única y exclusivamente para recibir
sus notificaciones. Evidentemente, esta recomendación se restringe a la
relación empresa-empleado, y quedan excluidas de esta recomendación los correo
que se envíen en nombre de BSM.
Además os aconsejamos que guardéis copia firmada o sellada
por algún responsable de la empresa de todas las notas que hagáis. Si el
responsable se niega a sellar o firmar la nota, siempre podéis hacerla a través
de vuestro correo electrónico particular para dejar constancia.
Respecto a la práctica habitual de cargar el móvil, os
aconsejamos que jamás lo hagáis enchufándolos a los ordenadores, ya que con
ello se puede acceder al rastro que dejan aplicaciones como whatsapp.
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