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Obligación de comunicar las bajas a través del Portal del Empleado BSM resuelto en Inspección de Trabajo



A finales del año pasado, la empresa implantó un nuevo sistema para hacer llegar los partes de baja mediante el Portal del Empleado.

Como recordareis, los comunicados de la empresa hacían interpretar que era obligatorio utilizar este sistema, y verbalmente se decía a los trabajadores que obligatoriamente debían usar ese nuevo sistema, incluso se llegó a llamar a algún trabajador para que así lo hiciese. 

Desde Comisiones Obreras indicamos varias veces a la dirección que eso no podía ser obligatorio, sólo opcional, pero la empresa no quiso atender a razones, así que nos vimos obligados una vez más, a interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo.

Unos meses más tarde nos ha llegado a la Sección Sindical de Comisiones Obreras la resolución de la Inspección, en la que hemos podido comprobar que cuando la Inspección requirió a la empresa para que diese explicaciones, la empresa dijo a la Inspección que introducir las bajas mediante el portal NO ES OBLIGATORIO.

Es decir, que la empresa sabía de sobra que lo que se estaba informando a los trabajadores no era correcto, la diferencia es que ahora, gracias a la denuncia puesta por CCOO_BSM, lo tenemos por escrito en un documento oficial de la Inspección de Trabajo, por lo que la empresa ya no puede volver a decir a ningún trabajador que entregue la baja mediante ese sistema si el trabajador no lo desea.

Os recordamos que la obligación del trabajador es entregar el parte de baja en 3 días (contando el que te la da el médico) y el parte de alta en 24 horas. Y que la obligación es entregar el parte “a la empresa” que no es lo mismo que “en la empresa”, lo que permite entregarlo por correo electrónico, fax o mediante el Portal si el empleado así lo desea. (No indicamos el correo electrónico y fax a través de los que se puede entregar la baja por ser este blog un lugar público, el trabajador que desee hacerlo así que se ponga en contacto con cualquier delegado de CCOO que encantados os lo facilitaremos).

También denunciamos que hubiese que incluir el teléfono como campo obligatorio para quien desee entregarla mediante el portal. En ese sentido, la Inspección resuelve que no hay problema, porque quien no quiera facilitar el teléfono a la empresa basta con que no utilice ese medio para entregar el parte de baja.

Sobre el tema del teléfono y la dirección de email, os recordamos también que la sentencia de la Audiencia Nacional del 28/1/14 deja claro que el teléfono y el email son datos personales que el trabajador no tiene obligación de facilitar a la empresa si no lo desea y que puede solicitar que la empresa los borre de sus ficheros. 

Esta es una de las 31 denuncias que Comisiones Obreras ha puesto a la empresa en los últimos 4 años, y que nos permite seguir luchando para que no sean vulnerados los derechos de los trabajadores de BSM.

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