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Modificaciones en los procesos de bajas por incapacidad temporal

Estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2014

El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 18 de julio el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal. Esta medida introduce modificaciones sobre la gestión de las bajas médicas por enfermedad común. Os resumimos las medidas que pueden afectar a los trabajadores y trabajadoras de BSM.

Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte

Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita.
Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte de confirmación se dará cada 28 días, y en enfermedades de larga duración, de más de 61 días, la confirmación de la baja se expedirá cada 35 días.

Las mutuas pueden sugerir a la Seguridad Social el alta de un trabajador

Las mutuas, a partir de este momento, cuando consideren que el trabajador o trabajadora está en condiciones de trabajar, podrán hacer propuestas motivadas de alta médica, dirigidas a la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud.
La inspección deberá comunicar a la mutua y al INSS en un plazo de 5 días hábiles la emisión del alta de un trabajador o su denegación. Si el SPS desestima la propuesta de alta de la mutua o no contesta en forma y plazo, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que debe contestar en 4 días.
Quede claro que, el médico de la Seguridad Social, será siempre quien tenga la última palabra sobre el alta del trabajador.

Las mutuas podrán controlar a las personas de baja desde el primer día

Las mutuas podrán actuar desde el primer día de la baja laboral. Esta nueva norma amplía el papel de control e inspección de las mutuas y, según el Ejecutivo, su objetivo es reducir el fraude y el absentismo, es decir, tocar las narices al trabajador o trabajadora.

¿Qué pasa si un trabajador no acude a un reconocimiento médico?

El INSS podrá suspender la prestación, cautelarmente, cuando el trabajador no se presente a un reconocimiento médico. Si en el plazo de 4 días el trabajador no ha justificado debidamente su ausencia se le dará el alta médica.


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