Ah sí, ya recuerdo… nos enviaron un mail
explicando que teniamos el día 28 de noviembre ó 12 de diciembre, de 11 a 14.30h
para buscarlo a Gran Via de Carles III, o en caso de estar trabajando a esas
horas el día 30 de noviembre ó el 14 de diciembre de 16.30 a 19h, a no ser que
también estuvieramos trabajando, claro, porque sólo podía recogerse fuera del
horario laboral.
Es curioso, por no darle otro calificativo
que hiera sensibilidades, que algo tan sencillo como el encargo de comprar
lotería pueda hacerse tan complicado en BSM, si algún amigo/a, familiar,
compañero/a… nos encarga comprar algo, lo habitual (y de hecho también lo legal,
como detalla la figura del “mandato” regulada en nuestro código civil en los
artículos 1709 y ss) es que nos adelante el dinero y después de la compra
nosotros le entreguemos el objeto de encargo ¿se nos ocurriría quedarnos lo
comprado? ¡de ningún modo! ni aunque le aseguremos a nuestro amigo/a que lo
cuidaremos bien, menudo favor sería ése.
Pues eso exactamente es lo que hace BSM,
porque habrá quien diga que se “ha puesto a disposición” de cada trabajador el
décimo, porque ofrecen cuatro momentos puntuales para ir a buscarlo, condicionados
además al hecho de que no coincida con tu horario laboral, pues no, eso no es
poner a disposición, eso no es entregar el objeto del mandato.
Y el código civil en su artículo 1730 ya lo
dice claramente: “El mandatario podrá
retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante
realice la indemnización y reembolso …”.
Porque claro… da qué pensar… ¿Por qué no nos
envían con un sobre el décimo en el mes de noviembre y nos dan esos cuatro
momentos puntuales para pagarlo. ¿Recordamos cómo se define una cláusula
abusiva por la oficina del consumidor?: es aquella contraria a la buena fe y al
justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio
del consumidor y no ha sido negociada individualmente entre las dos partes.
¿Nos han preguntado si estábamos de acuerdo en esta forma de gestión de la
compra del décimo? tenemos la obligación de pagar el décimo y BSM tiene el
derecho a cobrarlo, nosotros tenemos el derecho a tener el décimo y BSM la
obligación de entregarlo ... ¿no es evidente que es abusivo que se module esta
obligación?.
Pero ¡que no se pierda la ilusión por la
lotería y la posibilidad de que seamos todos millonarios…! no nos ofusquemos
con el hecho de que no tendremos el décimo en la cartera, calentito, el día que
en la radio, la tele, las noticias, los e-mails proclamen a voz en grito que el
número ganador es el nuestro… no nos preocupemos por si hay suficientes números
para todos los que no han podido recogerlos (se supone que el mandatario ha
gestionado diligentemente su mandato), que no ha habido robos, ni pérdidas…
porque siempre tendremos la opción de ir a juicio explicando que tenemos una
nómina “on line” que dice que nosotros pagamos un número de lotería… y que no
nos lo entregaron porque no pudimos recogerla esos días, pero que nosotros lo
queríamos ¡¡¡ no lo vamos a querer, hombre, si ahora vale 300.000 euros!!!, a lo mejor pudiera ser que la cobremos un
pelín más tarde… a lo peor…
¡¡ CON LO SENCILLO QUE ES COMPRAR LOTERÍA Y
LLEVARLA GUARDADITA EN LA CARTERA!!
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