A principios de este año 2011, el comité de empresa de BSM, decidió, iniciar trámites judiciales contra la Dirección de la empresa, por no cumplir con lo que establece el artículo 59 del convenio colectivo de BSM, sobre cancelación de antecedentes:
"La
empresa cancelará las notas desfavorables por sanciones obrantes en los
expedientes personales de los trabajadores/as, de no haberse producido nueva
falta de cualquier clase o graduación. Para que proceda dicha cancelación el
trabajador/a deberá haber observado una conducta intachable durante los siguientes
períodos de tiempo:
a) 3
meses para la cancelación de faltas leves.
b) 6
meses para la cancelación de faltas graves.
c) 1
año para la cancelación de faltas muy graves."
De todos los trabajadores/as que han sido expedientados/as, era de sobra conocido esta actuación de la Dirección, dónde les hacían constar como historial disciplinario supuestas faltas realizadas incluso 4 años atrás.
Pues bien, el pasado Lunes 7 de Noviembre tuvo lugar el juicio, después de los sucesivos intentos de acuerdo que hubo por parte de la representación social a través del TLC, o de la mediación de la Generalitat. Ayer 22 de Noviembre, recibimos la sentencia en nuestro gabinete jurídico, la cuál nos da la razón a la representación social y declarando que la empresa vulnera el art. 59 del Convenio Colectivo, al introducir en el pliego de cargos, el denominado "Historial Disciplinario", de faltas ya canceladas por haberse excedido los plazos al efecto establecidos, condenándola a estar y pasar por esta declaración, así como a suprimir el "Historial Disciplinario" en los pliegos de cargo, en relación a las sanciones que hayan debido quedar canceladas.
La Dirección de la empresa, puede interponer recurso de suplicación, contra esta sentencia, si bien esperamos que entren en cordura, y acaten dicha sentencia, que no es más que el reflejo de lo que está pactado en convenio.
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