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PERMISO RETRIBUIDO POR CONSULTA MÉDICO ESPECIALISTA

En nuestro convenio colectivo, en su artículo 37.h, se establece el siguiente permiso retribuido:

“h) Por consulta al médico especialista de la Seguridad Social: el trabajador/a presentará a la empresa el correspondiente volante al médico especialista de la Seguridad Social, y posteriormente el trabajador/a deberá documentalmente justificar el tiempo empleado en la misma.”


Dicho permiso y su disfrute nunca se había cuestionado por parte de la Dirección de RRHH, hasta hace unos pocos meses. Durante muchos años, las personas trabajadoras hemos utilizado este permiso, siempre que lo hemos necesitado, para acudir a visitas, pruebas, radiografías, analíticas o cualquier otra gestión derivada de médico especialista de la Seguridad Social, por el tiempo imprescindible, sin que nunca haya habido problemas de gestión en esta empresa.

De unos meses a esta parte, la Dirección de RRHH está haciendo una nueva interpretación, torticera y con mala fe, y en según qué unidades. Nos manifiesta que este permiso solo puede ser utilizado para consulta con médico, no para pruebas o radiografías que deriven de la consulta al medico especialista, tal como veníamos disfrutando todos estos años.


En reunión, intentamos acordar que se mantuviera la interpretación que se había realizado hasta ahora, pero la Dirección se negó en rotundo. Además mintió descaradamente, incluso a personas que han utilizado este permiso sin problema, manifestando que nunca se habían aceptado pruebas (Pinocho miente menos). 


Desde CCOO manifestamos que el significado del término consulta médica, según el INE (Instituto Nacional de Estadística), el cual no es sospechoso de partidismo en este asunto, es el siguiente: 

“Consulta (personal o telefónica) a un profesional médico titulado para diagnóstico, examen, tratamiento, seguimiento, consejo o cualquier otro trámite por algún problema, molestia o enfermedad de la persona entrevistada.”

Dicha definición ratifica el argumento que hemos defendido, que no es otro que dicho permiso engloba, no solo la consulta al profesional médico, sino el examen, tratamiento, o cualquier otro trámite, por lo que todas las pruebas que deriven o que te mande dicho especialista deben seguir siendo incluidas como permiso retribuido.


Por si esta explicación no fuera suficiente, también se les informó y dio ejemplos de diferentes especialidades médicas, algo que os añadimos a esta información mediante este link: lista de especialidades médicas reconocidas por el ministerio de sanidad Podréis observar como el radiodiagnóstico o análisis clínicos, por ejemplo, son especialidades médicas, por tanto toda prueba que se nos realice en la seguridad social, estará avalada por un especialista médico, pero la Dirección, tan preocupada por las personas, hizo oídos sordos.


Por último, según el listado de especialidades médicas elaborado por el ministerio de sanidad, la medicina familiar y comunitaria, se encuentra recogida como especialidad médica. Por tanto, dicho permiso puede ser utilizado por todas las personas trabajadoras de BSM, por el tiempo imprescindible para la visita al médico especialista de familia de la seguridad social (CAP), en consonancia con la interpretación que realiza la Dirección de RRHH. 


Ojalá esta Dirección actuara respetando los derechos laborales adquiridos y no nos obligara a tener que reinterpretar todo de nuevo cuando se le antoja y acabar acudiendo continuamente a la Inspección de Trabajo o a los juzgados, pero si no nos dejan otro camino, seguiremos acudiendo allá donde haga falta.



NO NOS DIRIGEN NI GESTIONAN PROFESIONALES SINO HIPÓCRITAS


La Dirección de BSM en una mano lleva la piedra, y con la otra muestra el pan.

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