Inspección de Trabajo requiere a Dirección BSM a habilitar o mejorar servicios higiénicos por cierre de bares
Pues bien, tras la denuncia interpuesta en su día por CCOO ante estos hechos, la Inspección de Trabajo ha REQUERIDO a la Dirección de BSM a:
1º) Se requiere a la empresa al objeto de que garantice las condiciones mínimas de SSL en relación a los servicios higiénicos de sus centros de trabajo, procediendo a su habilitación y/o mejora en los supuestos extraordinarios (como los derivados del cierre de bares y restaurantes por la STL/2546/2020) que se puedan dar en el futuro y que afecten al personal que presta sus servicios en la vía pública. En particular, los establecidos en el art. 9 en relación al Anexo V, arts 1 y 2 del RD 486/1997 del 14 de abril (BOE del 23) sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
2º) Se requiere a la empresa al objeto de que garantice las condiciones mínimas de SSL en relación a los servicios higiénicos de sus centros de trabajo, procediendo a su habilitación y/o mejora en los supuestos extraordinarios (como los derivados del cierre de bares y restaurantes por la STL/2546/2020) que se puedan dar en el futuro y que afecten al personal que presta sus servicios en la vía pública. En particular, los establecidos en el art. 9 en relación al Anexo V, arts 3 y 4 del RD 486/1997 del 14 de abril (BOE del 23) sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Plazo de cumplimiento: inmediato, una vez se produzcan las condiciones jurídicas (resolución de la Autoridad Sanitaria que declare el cierre de bares y restaurantes) y organizativas (asignación de los trabajadores de calle a los servicios de los centros de trabajo de BSM, S.A.).
En resumidas cuentas dicho requerimiento viene a decir que la Dirección de BSM debe cumplir con la normativa, en lo que hace referencia a servicios higiénicos y locales de descanso, especificando concretamente lo referente a agua potable, vestuarios, duchas, lavabos y retretes (art. 1 y 2 del Anexo V del RD 486/1997) y en lo referente a locales de descanso y locales provisionales y trabajos al aire libre (art. 3 y 4 del Anexo V del RD 486/1997).
Como podréis observar, la Dirección de BSM nuevamente queda retratada por no cumplir con la legislación laboral básica en lo concerniente a las condiciones mínimas de Seguridad y Salud Laboral, en este caso en relación a los servicios higiénicos de sus centros de trabajo.
Como ya dijimos en su día, la solución inmediata no era una denuncia, ya que esta tardaría mucho (casi 1 año en resolverse) y optamos por la acción directa mediante la convocatoria de huelgas de fines de semana durante un mes, como medida de presión, que sirvió para que la Dirección optara por dejar decidir a las personas trabajadoras, si realizaban descanso o finalizaban antes, hecho que en su día ya dijimos que era insuficiente pero que se logró gracias a la presión y fuerza de las personas trabajadoras.
Esperemos que nunca tengamos que vivir otra pandemia que además conlleve medidas similares a las que vivimos con el cierre de bares y restaurantes, pero si esto vuelve a ocurrir, la Dirección de BSM no podrá alegar excusa alguna para cumplir con sus obligaciones y dotar de lugares de descanso habilitados adecuadamente, tal como nos merecemos las personas trabajadoras de BSM.
Desde CCOO seguiremos siempre luchando para que a las personas trabajadoras se nos trate con respeto y dignidad.
Os mantendremos informados
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