El pasado miércoles 23 de enero por la tarde, tenia lugar la comisión de economía, empresa y ocupación, del Ayuntamiento de Barcelona, donde la sra. Sonia Recasens (CiU), presidenta de BSM y 2ª teniente de alcalde del Aj. BCN, contesta a David Escudé, concejal PSC, ante la cuestión planteada por este, sobre el informe económico de la sociedad BAMSA, el cual niegan ver al comité de empresa de BSM.
Por parte de esta sección sindical de CCOO_BSM, queremos hacer la siguiente manifestación:
Sra. Recasens, para no
proporcionar el
informe económico de la privatización de los aparcamientos públicos,
argumenta
usted una serie de cuestiones legales. En ese sentido, le recordamos que
el
Estatuto de los Trabajadores reconoce al Comité de Empresa, unos derechos
de información económica, ya que el Comité de Empresa no es como usted
califica "cualquier
ciudadano, sindicato o empresa", sino el órgano que legalmente protege
los derechos de los trabajadores/as.
Y aunque esta falta de información no nos
sorprende, (ya que por sistema no nos aportan la información a la que tiene
derecho el Comité, y que le recuerdo le ha costado a la empresa que usted
preside varias denuncias en inspección de trabajo), aprovechamos para solicitarles
por enésima vez, que desistan de la opacidad y secretismo que envuelve a la privatización
de los aparcamientos municipales, que son un bien de todos los ciudadanos y que
por lo tanto tienen derecho, al menos moralmente, a saber como se gestiona su
patrimonio. Porque persistir en esta opacidad solo consigue reforzar la idea de
que esta operación sólo beneficia a intereses privados y no al de la mayoría de
los ciudadanos.
Para refrescar sus conocimientos legales
al respecto, le adjuntamos el redactado del artículo 64 que se refiere a esta
cuestión.
Artículo 64. Derechos de información y
consulta y competencias.
1. El comité de empresa tendrá derecho a
ser informado sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores,
así como sobre la situación de la empresa.
Se
entiende por información
la transmisión de
datos por el
empresario al comité
de empresa, a fin
de que éste
tenga conocimiento de
una cuestión determinada
y pueda proceder a su examen.
2. El comité de empresa tendrá derecho a
ser informado:
a) Sobre la evolución general del sector
económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la
empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades sobre la producción y ventas,
incluido el programa de producción.
4. El comité de empresa tendrá derecho a:
a)
Conocer los documentos que se den
a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
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