Os adjuntamos el acta del acuerdo sobre la disposición adicional quinta de nuestro convenio colectivo BSM, referente a atrasos salariales.
Os reproducimos literalmente el texto de convenio sobre la disposición quinta:
Quinta.- Comparativa de sistemas.
A la finalización de la vigencia del presente Convenio, se procederá a la comparación del global de los IPC entre el sistema del Convenio anterior con el sistema ahora pactado. En caso de existir una diferencia en positivo entre ambos cómputos globales se procederá a su regularización.
Como podréis observar en el redactado, queda claro que se debía proceder a la regularización de nuestro salario, pero el problema de interpretación de ambas representaciones, derivaba en que la parte social defendíamos el abono de una paga y la consolidación en tablas y la Dirección de BSM, sólo entendía que se nos debía abonar una paga, sin consolidar nada en tablas.
Os detallamos una serie de consideraciones a tener en cuenta sobre este acuerdo.
El año 2012 no ha sido valorado ni comparado, ya que como todos/as sois conocedores, tenemos el salario congelado con motivo de la aplicación del RD 20/2011.
Por tanto los años de comparativa de sistemas son el 2009, 2010 y 2011.
- El 2009 nos aplican una subida de 1,4% y el año cierra en un 0,8%
- El 2010 nos aplican una subida de 0,8% y el año cierra en un 3%
- El 2011 nos aplican una subida del 3% y el año cierra en un 2,4%
Si se suman ambos sistemas arroja la diferencia de 1%, que es nuestra petición de incorporación en tablas salariales.
Por otro lado, el primer año, el 2009, debemos un 0,6% a la empresa, el 2010 la
empresa nos debe un 2,2%, y el 2011 volvemos a deber un 0,6%.
Haciendo un arrastre de estas cantidades en concepto de paga de atrasos, y según nuestros cálculos, se solicita un 2,6% de paga de atrasos, consistentes en un 1,6% de pérdida en 2010, y otro 1% de pérdida en 2011 arrastrado de 2010, y habiendo restado a ambas cantidades, los abonos de mas realizados. En estos cálculos ya están contabilizados los 3 años de convenio, por lo que al sumar la cantidad que se solicita, se refiere a 1 año de salario.
Desde CCOO, hemos entendido y así le manifestamos a la Dirección de la empresa desde un primer momento, hace más de dos meses, que según nuestros cálculos basados en los datos anteriores, debíamos cobrar una cantidad de atrasos del 2,6% y una consolidación en tablas del 1%.
Desde la Dirección de BSM, siempre mantuvieron que lo único que nos debían abonar es la diferencia real entre los dos modelos que equivale al 1% como paga única.
Después de bastantes reuniones, e intercambio de impresiones, con posturas iniciales muy alejadas, y con intentos de la Dirección de BSM de vincular a convenio la negociación de los atrasos, la representación social y la Dirección de la empresa acordamos que la cuantía a abonar en paga única fuera del 2,1% y la subida salarial en tablas del 0,5% en 2014 y el 0,5% en 2015, descartando la subida en 2013, ya que todo apunta a una nueva congelación salarial por parte del gobierno central.
Para el abono del 2,1% como pago único, se debe calcular en base al salario anual de cada trabajador/a, ya que en esa cantidad está incluido los 3 años de convenio.
Después de acordar este asunto, el cuál queda al margen de la negociación del convenio, ahora ambas representaciones, entablaremos las correspondientes negociaciones sobre el propio convenio, el cuál la Dirección de BSM, denunció la finalización de su vigencia a finales de septiembre.
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