En otro artículo anterior, ya os avanzamos las primeras impresiones de lo que el texto del RD 3/2012 , pronunciaba sobre los cambios en el mercado laboral, pero ahora queremos contaros más modificaciones , así como profundizar en otras que quizás no se escuchan tanto pero que tienen la misma importancia que el resto de medidas. Sobre el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, se podrá despedir al trabajador/a por faltar 9 días laborables en un período de dos meses seguidos, o 22 días laborables en un período de 4 meses discontinuos dentro de un período de 1 año, por faltas aún justificadas pero intermitentes . No entran dentro del cómputo de estos días los permisos derivados del convenio, ni todos los procesos relacionados con embarazo, lactancia, paternidad, violencia de género, ni accidente de trabajo o huelga, si bien si entran dentro de este cómputo los procesos de Incapacidad Temporal a través de la Seguridad Social, que sean menores de 20 días . Para