Como todavía siguen habiendo muchas dudas en cuánto a la historia e interpretación del Artículo 88 del convenio colectivo de BSM, que hace referencia al complemento IT, vamos a resumiros las principales cuestiones.
BSM 2005-2008 |
SMASSA 2001- 2004 |
LLUITA! 1 Abril 2011 |
Por Octubre de 2008, la Dirección de
BSM, decidió empezar a aplicar el discutido punto 3 del artículo 88 donde ponía
literalmente: “Sólo
se abonará dicho complemento, en los casos de enfermedad leve, cuando no se
supere el 6% individual de absentismo anual, computándose, a efectos del cálculo
de dicho absentismo las bajas por enfermedad leve anteriores, así como las
ausencias sin regulación legal.”
La
aplicación tan rigurosa y estricta que realizó la Dirección de la empresa, sin
informar a la representación social, ni a la plantilla, y sin haber realizado
dicha aplicación en más de 15 años, dejó por un lado estupefactos a todos los
trabajadores/as, y por otro lado con mucho menos poder adquisitivo a las
personas que se lo aplicaron.
Convenio BSM 2009-2012 |
El redactado
del actual convenio colectivo en el artículo 88 punto 3, establece lo
siguiente: “Sólo se abonará el mencionado
complemento en casos de enfermedad común, cuando no se supere el 6% individual
de absentismo anual, computándose al efecto del cálculo de este absentismo las
bajas por enfermedad común anteriores, así como las ausencias sin regulación
legal. Los procesos de enfermedad común de duración igual o superior a 30 días
no computarán en el 6% de absentismo individual y se complementarán en todo
caso.”
Ahora vamos a explicaros como aplica la empresa el
descuento del 6% de IT.
Si calculamos el 6% en un período de un año, corresponde
a 22 días naturales, pues bien desde que iniciamos un proceso de IT por
Seguridad Social, la empresa calcula un año atrás desde ese proceso, y si has
superado el 6% de IT, no te lo complementa quedando tu salario pagado
íntegramente por la Seguridad Social con sus correspondientes baremos. En dicho
contaje de días de IT, como hemos dicho antes no se cuentan los procesos de baja
de 30 o más días, ya que no computan para el cálculo del 6%.
Ejemplo: Coges una baja a partir del 28 de Octubre de 2011,
la empresa empieza a contar tus días de baja desde el 28 de Octubre de 2010, y si
has pasado de 22 días naturales, en la próxima nómina, todos los días por
encima de 22 te los retribuye con las tablas de Seguridad Social.
Dudas frecuentes:
Sólo computan las bajas por IT de Seguridad Social, así
como las ausencias injustificadas.
La empresa no utiliza el año natural de cálculo de Enero
a Diciembre, ya que de esta forma, las personas que sufren una merma económica
siempre sería más a final de año, en cambio de esta manera, puede ser en
cualquier mes del año, y el cálculo de los 22 días se hace igual sobre 365, lo
único que siempre teniendo en cuenta un año atrás.
¿Porqué cuando me aplican el 6%, se nota tanto
económicamente en la nómina?
Esto se debe a que cuándo pasamos al régimen de Seguridad Social, está establecido de la siguiente manera:
Esto se debe a que cuándo pasamos al régimen de Seguridad Social, está establecido de la siguiente manera:
1. De
0 a 3 días no pagan nada
2. Desde
el día 4 hasta el 20 inclusive el 60% de la base reguladora
3. Desde
el día 21 en adelante el 75% de la base reguladora
Es por esto, que los 3 primeros días de no aplicación del complemento IT
son los de mayor merma económica ya que no cobramos nada.
¿En qué nómina, la empresa no abona el complemento IT?
La empresa no lo abona en el momento que estando de IT, o habiendo estado
unos días de IT, superas los 22 días, en la próxima nómina que venga, eso si,
si estas de baja y haces o superas los 30 días, luego te paga la cantidad no abonada.
Esperamos haber resuelto, algunas dudas referentes a la historia y la
aplicación del complemento IT.
Para cualquier duda, ya sabéis como
contactar con nosotros.
“Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo.
Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo
todo el tiempo”
Abraham Lincoln (1808-1865)
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