Estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre de 2014 El Consejo de Ministros aprobó el pasado día 18 de julio el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal. Esta medida introduce modificaciones sobre la gestión de las bajas médicas por enfermedad común. Os resumimos las medidas que pueden afectar a los trabajadores y trabajadoras de BSM. Los trabajadores no tendrán que ir cada 7 días a por el parte Con la nueva ley los partes de baja se justarán a la previsión del seguimiento clínico. Es decir, los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Así la baja mínima será de cinco días y en este caso se podrá expedir el parte de baja y alta en la misma visita. Si la duración de la incapacidad temporal (IT) se estima en entre cinco y 30 días, el parte de confirmación de la baja deberá expedirse cada dos semanas; si el proceso está previsto que dure entre 31 y 60 dí