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COMPLEMENTO IT ARTÍCULO 88 CONVENIO BSM

Como todavía siguen habiendo muchas dudas en cuánto a la historia e interpretación del Artículo 88 del convenio colectivo de BSM, que hace referencia al complemento IT, vamos a resumiros las principales cuestiones.

BSM 2005-2008
Primero de todo, queremos dejar bien claro, que el redactado de este artículo, ha aparecido en los diversos convenios anteriores, sin ser modificado, hasta este último convenio 2009-2012, dónde se mejoró el discutido 6% ( que ya existía desde hace muchos años en convenio), para aquellos procesos de IT igual o superior a 30 días.
SMASSA 2001- 2004
Para demostrarlo os ponemos un enlace del convenio anterior de BSM 2005-2008, artículo 88 igualmente, así como del último convenio de SMASSA 2001- 2004 ( nombre de la empresa hasta el año 2002) ,artículo 98 en este convenio,  dónde podréis comprobar el redactado del artículo del complemento IT con vuestros ojos, sin que nadie os lo cuente.



LLUITA! 1 Abril 2011
Ahora pasamos a resumiros un artículo realizado hace ya unos meses para nuestra revista LLUITA! BSM, dónde explicamos todo acerca de este complemento IT.
Por Octubre de 2008, la Dirección de BSM, decidió empezar a aplicar el discutido punto 3 del artículo 88 donde ponía literalmente: Sólo se abonará dicho complemento, en los casos de enfermedad leve, cuando no se supere el 6% individual de absentismo anual, computándose, a efectos del cálculo de dicho absentismo las bajas por enfermedad leve anteriores, así como las ausencias sin regulación legal.” 

La aplicación tan rigurosa y estricta que realizó la Dirección de la empresa, sin informar a la representación social, ni a la plantilla, y sin haber realizado dicha aplicación en más de 15 años, dejó por un lado estupefactos a todos los trabajadores/as, y por otro lado con mucho menos poder adquisitivo a las personas que se lo aplicaron.

Convenio BSM 2009-2012
Con la firma del convenio BSM 2009-2012 se consiguió, si bien no eliminar el 6%, que era nuestro objetivo, se consiguió mejorar dicho artículo, incluyendo que los procesos de baja igual o superior a 30 días ni computen ni se descuenten para el cálculo del discutido 6%. 

El redactado del actual convenio colectivo en el artículo 88 punto 3, establece lo siguiente: “Sólo se abonará el mencionado complemento en casos de enfermedad común, cuando no se supere el 6% individual de absentismo anual, computándose al efecto del cálculo de este absentismo las bajas por enfermedad común anteriores, así como las ausencias sin regulación legal. Los procesos de enfermedad común de duración igual o superior a 30 días no computarán en el 6% de absentismo individual y se complementarán en todo caso.

Ahora vamos a explicaros como aplica la empresa el descuento del 6% de IT. 
Si calculamos el 6% en un período de un año, corresponde a 22 días naturales, pues bien desde que iniciamos un proceso de IT por Seguridad Social, la empresa calcula un año atrás desde ese proceso, y si has superado el 6% de IT, no te lo complementa quedando tu salario pagado íntegramente por la Seguridad Social con sus correspondientes baremos. En dicho contaje de días de IT, como hemos dicho antes no se cuentan los procesos de baja de 30 o más días, ya que no computan para el cálculo del 6%.
Ejemplo: Coges una baja a partir del 28 de Octubre de 2011, la empresa empieza a contar tus días de baja desde el 28 de Octubre de 2010, y si has pasado de 22 días naturales, en la próxima nómina, todos los días por encima de 22 te los retribuye con las tablas de Seguridad Social.

Dudas frecuentes:
Sólo computan las bajas por IT de Seguridad Social, así como las ausencias injustificadas.
La empresa no utiliza el año natural de cálculo de Enero a Diciembre, ya que de esta forma, las personas que sufren una merma económica siempre sería más a final de año, en cambio de esta manera, puede ser en cualquier mes del año, y el cálculo de los 22 días se hace igual sobre 365, lo único que siempre teniendo en cuenta un año atrás.
¿Porqué cuando me aplican el 6%, se nota tanto económicamente en la nómina?
Esto se debe a que cuándo pasamos al régimen de Seguridad Social, está establecido de la siguiente manera:
1.  De 0 a 3 días no pagan nada
2.  Desde el día 4 hasta el 20 inclusive el 60% de la base reguladora
3.  Desde el día 21 en adelante el 75% de la base reguladora

Es por esto, que los 3 primeros días de no aplicación del complemento IT son los de mayor merma económica ya que no cobramos nada.
¿En qué nómina, la empresa no abona el complemento IT?
La empresa no lo abona en el momento que estando de IT, o habiendo estado unos días de IT, superas los 22 días, en la próxima nómina que venga, eso si, si estas de baja y haces o superas los 30 días, luego te paga la cantidad no abonada.

Esperamos haber resuelto, algunas dudas referentes a la historia y la aplicación del complemento IT. 

Para cualquier duda, ya sabéis como contactar con nosotros.

“Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo”

Abraham Lincoln (1808-1865)


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