Y otra resolución más de Inspección de Trabajo que acaba en acta de infracción calificada como grave, debido a: “…La transgresión de los derechos de información…de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.”. Viene siendo muy habitual por parte de la Dirección de BSM y más en concreto de la Dirección de RRHH, negar los derechos de información que nos asisten como legales representantes de las personas trabajadoras, en este caso se solicitó información concreta de las excedencias que se solicitan, amparándonos en el artículo 39.6 del Convenio Colectivo de BSM que manifiesta: “…El Comité de Empresa conocerá de las solicitudes de reingreso que se produzcan.” No sólo nos niegan sistemáticamente dicha información, sino que cuando se la reclamamos, nos facilitan unos simples números estadísticos, sin citarnos ninguna solicitud concreta de reingreso, para poder realizar un control sindical y