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Informe jurídico sobre la defensa legal de los/as trabajadores/as de la UOER



En octubre de 2015 esta Sección Sindical tuvo conocimiento de la existencia de un informe titulado “Informe tècnic justificatiu del reconeixement dels membres de la UOER: autoritat, agent de l’autoritat” con número de expediente P14003198,  ya que así constaba en el listado de informes realizados para el Ayuntamiento de Barcelona durante el segundo trimestre de 2014.

A fin de conseguir dicho informe y poder estudiar en profundidad su contenido, CCOO lo solicitó:
  • A la empresa en la reunión del Comité de Seguridad y Salud del 12 de noviembre de 2015
  • A la empresa en la reunión extraordinaria por la amenaza Yihadista del 23 de noviembre de 2015
  • A la Sindica de Greuges de Barcelona (Sra. Francesca Reyes) mediante correo electrónico el 2 de noviembre. (Solicitando además que se incluya en el expediente 14Q000260-FR por la solicitud de CCOO_BSM para que se pronuncie la Sindica al respecto de si los vigilantes deben tener igual trato que un agente de la autoridad en caso de agresión)
  • Al Ayuntamiento de Barcelona mediante correo electrónico al Portal de la Transparencia el 10 de marzo 2016
  • De nuevo a la empresa en la reunión extraordinaria de seguridad del 11 de marzo de 2016
Finalmente, el 14 de marzo recibimos un correo desde el Departament de Transparéncia de l’Ajuntament de Barcelona, indicándonos que se habían puesto en contacto con la empresa a fin de que nos lo entregasen, como así lo hizo la empresa el mismo día, mediante otro correo electrónico. En este sentido sólo cabe agradecer a dicho departamento por la velocidad en gestionar la solicitud del informe.

SOBRE EL INFORME

Fechado el 3 de marzo de 2015 (hace un año), es un informe extenso y detallado (38 páginas), realizado por la empresa “Peritos Judiciales” por valor de 3.726,80€. Decir también que en su elaboración ha participado un miembro de CIFE, la empresa que efectúa los cursos de Reconducción de Conflictos que está recibiendo el personal de AREA, lo que en sí mismo nos da cierta garantía.

LO MÁS RELEVANTE

Sin duda alguna, lo más relevante es su conclusión final, donde indica que: “si se atiende a lo dispuesto en el artículo 24.2 del Código Penal, es indudable que los miembros de la UOER ejercen funciones públicas por delegación de la propia alcaldía y, por tanto, cumple inicialmente los requisitos para poder ser considerado  funcionario  público  durante  el  ejercicio  de  la  labor  encomendada  por esta”, en la misma línea que nos han informado durante el primer curso de CIFE y muy similar a la argumentación jurídica que CCOO entregó al gabinete jurídico de BSM el 26 de noviembre de 2013, de hecho se hace referencia a las mismas sentencias que aportó CCOO.

Este reconocimiento sin duda ofrecería una mejor protección jurídica, ya que sería de aplicación el artículo 550 del Código Penal en caso de agresión.

Más destacable si cabe es que, además, indica que la Secretaria  d'Administració  i  Funció Pública, es el organismo que ha de conceder este reconocimiento a los miembros de la UOER, facilitando incluso el nombre de la persona responsable, dirección, teléfono, etc…

Dado que no nos consta que se haya efectuado solicitud alguna a dicha Secretaría, solicitando el reconocimiento de la consideración de funcionario público, esta Sección Sindical solicitará al resto de expresiones sindicales, que efectuemos dicha petición de forma conjunta, como Comité de Empresa, ya que sin duda tendrá más valor que si lo efectuamos como Sección Sindical.


Por otro lado, aunque el informe en cuestión versa sobre los/as vigilantes de la UOER, y profundiza sobre características propias de este colectivo como la tarjeta identificativa, o el reconocimiento como “servicio auxiliar de la Guardia Urbana”, debemos empezar a pensar en buscar la forma de extender este reconocimiento a los demás departamentos de la empresa (por ser también empleados de la función pública), especialmente para los trabajadores de la Grúa Municipal, Agentes Cívicos y Zona Bus (aunque no tengamos un informe específico al respecto), ya que también tienen como función principal hacer cumplir las normativas del Ayuntamiento.

OTROS ASPECTOS

Además de argumentar la posibilidad de declarar a los/as vigilantes de la UOER funcionario público durante el ejercicio de sus funciones, se tratan otros aspectos interesantes de analizar como son:

Percepción social: Se hace referencia a la animadversión social de nuestro trabajo, lo que debería invitar a retomar la propuesta de CCOO de hacer una campaña publicitaria encaminada a explicar los aspectos positivos de nuestra labor como son la reducción de la contaminación acústica y ambiental al reducir el tiempo necesario para encontrar estacionamiento, explicar donde se destina el dinero que se introduce en los parquímetros, etc...

Tipología de agresiones: Define perfectamente la diferencia entre una agresión verbal y una agresión física, así como sus consecuencias (incluidas las psicológicas). En este sentido, entendemos que la empresa debería reconsiderar su postura en cuanto al estudio sobre las agresiones de AREA que elaboró CCOO, ya que desde el departamento de Prevención se nos manifestó que no era correcto, ya que sólo consideran agresión cuando se requiere asistencia en mutua, reduciendo a 14 las 169 agresiones de 2014.

Estadísticas sobre agresiones: Sobre este aspecto nos llama la atención que sólo refiere 134 agresiones en 2014, cuando los datos que nos facilitó la empresa de ese año indican que fueron 169. En cualquier caso, cifra en 117 la media de agresiones anuales de los últimos 6 años, con un 35% de personal agredido.

Desmotivación laboral: En este sentido, el informe versa sobre la repercusión psicológica de las agresiones. Para paliar en la medida de lo posible esta afectación, CCOO propuso que se incluya en el plan de formación un curso sobre “Gestión emocional” y clases o jornadas de yoga y otras técnicas de meditación, que sin duda ayudarían a una mejora en el bienestar psicológico de la plantilla.

Protección de la información personal: Aquí pone de manifiesto la preocupación de los trabajadores y trabajadoras, por tener que facilitar los datos personales cuando se denuncia una agresión, e indica que en caso de ser reconocidos como “funcionario  público durante el ejercicio de sus funciones” este problema se solucionaría, ya que los/as vigilantes se podrían identificar exclusivamente con su TIP (tarjeta de identificación profesional).

Por otro lado, en este apartado se hace referencia al “Manual de facilitador de B:SM del año 2011”, manual que no nos consta haya sido entregado a los delegados de prevención y que solicitaremos para poder revisar su contenido.

Evidentemente, nada garantiza que la Secretaria d'Administració i Funció Pública nos dé la razón cuando efectuemos la petición del reconocimiento como “funcionario  público durante el ejercicio de sus funciones” pero, sin duda alguna, es una petición que debemos hacer por la repercusión positiva que puede tener, no sólo por la protección legal, también para poder reclamar posteriormente otras reivindicaciones como que sea de aplicación el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) el que recoge, por ejemplo, la forma correcta de promocionar en la administración pública, lo que podría acabar con la opacidad actual en los procesos de promoción.

Como sabéis, el simple hecho de tener este informe no significa que por fin se nos vaya a reconocer legalmente la protección que merecemos, incluso que en caso de que se nos reconozca, implique una reducción de la lacra de agresiones que venimos sufriendo si no se toman más medidas al respecto, pero sin duda es una puerta que se abre y debemos intentar aprovechar.

En definitiva un informe interesante y del que bien merecería la pena tener en cuenta sus apreciaciones.

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